"DURAN ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo Tomás | Labate, Antonio Guillermo | M. de Corvalán, Lelia Graciela | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 3227/10.Fecha de la Resolución: 13/05/2014.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD | CONCEJO DELIBERANTE | REGLAMENTO INTERNO | MODIFICACION | FACULTADES | LICENCIA POR MATERNIDAD | REEMPLAZO TEMPORAL | CONCEJAL SUPLENTE | CONSTITUCIONALIDAD | CONTROL DE RAZONABILIDAD | DERECHO DE LA MUJER | DERECHOS DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: p. pdf
Contenidos:
1.- Promueven los actores acción autónoma de inconstitucionalidad en los términos del art. 241 inc. a) de la Constitución Provincial y de la Ley 2130 contra la Municipalidad de Neuquén, con el fin de abrogar a través del carril impetrado, la Resolución Nº 039/2010 emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, modificatoria del art. 19 de la Resolución Nº 421/2001 (Reglamento Interno del mismo Concejo). Sostienen los accionantes que la norma cuestionada viola los arts. 1, 273, 276 y 301 de la constitución de la Provincia de Neuquén y la Carta Orgánica Municipal (arts. 60 y 53) al introducir la licencia por embarazo y permitir el reemplazo por el término de 120 días de la concejal por el que sigue en la lista de la que fuera representante al momento de su elección. Entienden que el marco normativo analizado contempla sólo casos de suplencia para situaciones de ausencias definitivas y no temporarias.
2.- No es inconstitucional la Resolución atacada por cuanto el Concejo Deliberante ha actuado dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, al prever la posibilidad de que una concejal en ejercicio de sus funciones pueda hacer uso de la licencia especial por maternidad utilizando idéntico mecanismo que el previsto por la carta orgánica para el caso de reemplazo y acefalía. La norma cuestionada establece: “asumirá la representación política el concejal que sigue en la lista de la que fuera representante al momento de su elección”. Asimismo señala que se respeta el sistema republicano representativo.
3.- Aborda la cuestión además, desde el control de razonabilidad de la norma. Concluye que el fin tenido en cuenta por el legislador en oportunidad de dictar la norma ha sido otorgar protección a la mujer embarazada y al niño recién nacido. En tal sentido, en la fundamentación de la resolución cuestionada se ha tenido en cuenta que resulta imperioso garantizar el derecho de la mujer a gozar de la licencia por maternidad en cualquier ámbito laboral, toda vez que dicho derecho se encuentra resguardado por la Constitución Nacional y la Provincial; que los Tratados Internacionales establecen el deber de los Estados respecto de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública y asimismo garantizar la igualdad de condiciones con los hombres. Agrega que el otorgamiento de la licencia mencionada tiene su fundamento en la protección de la mujer trabajadora que se encuentra embarazada impidiéndose el despido arbitrario y asegurando un plazo para recuperarse del parto y criar al recién nacido. Y menciona luego el art. 4 del Reglamento Interno del Concejo en cuanto establece que es responsabilidad de la Presidencia del Concejo extremar las medidas tendientes a que el Cuerpo funcione debidamente integrado.
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1.- Promueven los actores acción autónoma de inconstitucionalidad en los términos del art. 241 inc. a) de la Constitución Provincial y de la Ley 2130 contra la Municipalidad de Neuquén, con el fin de abrogar a través del carril impetrado, la Resolución Nº 039/2010 emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén, modificatoria del art. 19 de la Resolución Nº 421/2001 (Reglamento Interno del mismo Concejo). Sostienen los accionantes que la norma cuestionada viola los arts. 1, 273, 276 y 301 de la constitución de la Provincia de Neuquén y la Carta Orgánica Municipal (arts. 60 y 53) al introducir la licencia por embarazo y permitir el reemplazo por el término de 120 días de la concejal por el que sigue en la lista de la que fuera representante al momento de su elección. Entienden que el marco normativo analizado contempla sólo casos de suplencia para situaciones de ausencias definitivas y no temporarias.

2.- No es inconstitucional la Resolución atacada por cuanto el Concejo Deliberante ha actuado dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, al prever la posibilidad de que una concejal en ejercicio de sus funciones pueda hacer uso de la licencia especial por maternidad utilizando idéntico mecanismo que el previsto por la carta orgánica para el caso de reemplazo y acefalía. La norma cuestionada establece: “asumirá la representación política el concejal que sigue en la lista de la que fuera representante al momento de su elección”. Asimismo señala que se respeta el sistema republicano representativo.

3.- Aborda la cuestión además, desde el control de razonabilidad de la norma. Concluye que el fin tenido en cuenta por el legislador en oportunidad de dictar la norma ha sido otorgar protección a la mujer embarazada y al niño recién nacido. En tal sentido, en la fundamentación de la resolución cuestionada se ha tenido en cuenta que resulta imperioso garantizar el derecho de la mujer a gozar de la licencia por maternidad en cualquier ámbito laboral, toda vez que dicho derecho se encuentra resguardado por la Constitución Nacional y la Provincial; que los Tratados Internacionales establecen el deber de los Estados respecto de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública y asimismo garantizar la igualdad de condiciones con los hombres. Agrega que el otorgamiento de la licencia mencionada tiene su fundamento en la protección de la mujer trabajadora que se encuentra embarazada impidiéndose el despido arbitrario y asegurando un plazo para recuperarse del parto y criar al recién nacido. Y menciona luego el art. 4 del Reglamento Interno del Concejo en cuanto establece que es responsabilidad de la Presidencia del Concejo extremar las medidas tendientes a que el Cuerpo funcione debidamente integrado.

13/05/2014

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