"CARRANZA JESSICA PAOLA C/ DE BERNARDIN FELIX ENIO Y OTRO S/ DETERMINACION DE HONORARIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 473778-2013.Fecha de la Resolución: 24/11/15.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | INTERVENCION EN LA NEGOCIACION | LABOR EXTRAJUDICIAL | PAUTAS PARA LA REGULACION | REDACCION DE BOLETO DE COMPRAVENTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde elevar al 4,5 % del valor del boleto de compaventa los honorarios regulados a la letrada, pues, ha de tenerse en cuenta, que la actora no sólo redactó el contrato, sino que también gestionó la operación como quedó acreditado con la prueba ofrecida por su parte. Ello es así, toda vez que las pautas adoptadas por la jueza de grado - reguló el 1,5% del valor del contrato redactado- no se ajustan a derecho, confrontándola con la fijada en el inciso 6º del acápite referido a los honorarios por actuación extrajudicial, en el art. 9º de la ley 1594, vale decir, por la redacción del contrato de compraventa correspondía determinar del 3% al 6% del valor del contrato – topes legales mínimo y máximo -. Ahora bien, la norma citada no prevé la negociación, [...] y que la jueza, evidentemente tampoco la consideró, argumentando que los abogados carecen de facultades para desarrollar ese tipo de negociación. En definitiva, pienso que no puede dejar de considerarse que el resultado final fue la culminación de un “iter negocial” basado en el trabajo efectuado por la letrada actora, que no pueden ser tenidos por ineficaces o inconducentes, al momento de fijar su retribución[...]
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde elevar al 4,5 % del valor del boleto de compaventa los honorarios regulados a la letrada, pues, ha de tenerse en cuenta, que la actora no sólo redactó el contrato, sino que también gestionó la operación como quedó acreditado con la prueba ofrecida por su parte. Ello es así, toda vez que las pautas adoptadas por la jueza de grado - reguló el 1,5% del valor del contrato redactado- no se ajustan a derecho, confrontándola con la fijada en el inciso 6º del acápite referido a los honorarios por actuación extrajudicial, en el art. 9º de la ley 1594, vale decir, por la redacción del contrato de compraventa correspondía determinar del 3% al 6% del valor del contrato – topes legales mínimo y máximo -. Ahora bien, la norma citada no prevé la negociación, [...] y que la jueza, evidentemente tampoco la consideró, argumentando que los abogados carecen de facultades para desarrollar ese tipo de negociación. En definitiva, pienso que no puede dejar de considerarse que el resultado final fue la culminación de un “iter negocial” basado en el trabajo efectuado por la letrada actora, que no pueden ser tenidos por ineficaces o inconducentes, al momento de fijar su retribución[...]

24/11/15

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha