"ARIAS NESTOR FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ INC. DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DE SENTENCIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 1979-.Fecha de la Resolución: 22/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS | REGULACION DE HONORARIOS | VALOR JUSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Reiteradamente, esta Sala ha señalado que cuando el monto de condena, incluyendo los intereses, no es suficiente para la aplicación de las pautas del art. 7 de la Ley Arancelaria vigente, es menester aplicar los mínimos legales previstos por dicha norma, por entender que una retribución ínfima y ridícula es confiscatoria por los servicios prestados (art. 17, Constitución Nacional), constituyendo un menoscabo del respeto por la tarea cumplida y de la propia administración de justicia. De ahí la obligatoriedad de regular a los letrados una suma mínima conforme lo previsto por el art. 9 de la Ley Nº 1594 y en donde no se tiene en cuenta ni el monto de la sentencia ni el reclamado (Conforme PI T II F°260 2006 Sala III, entre otros).
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Reiteradamente, esta Sala ha señalado que cuando el monto de condena, incluyendo los intereses, no es suficiente para la aplicación de las pautas del art. 7 de la Ley Arancelaria vigente, es menester aplicar los mínimos legales previstos por dicha norma, por entender que una retribución ínfima y ridícula es confiscatoria por los servicios prestados (art. 17, Constitución Nacional), constituyendo un menoscabo del respeto por la tarea cumplida y de la propia administración de justicia. De ahí la obligatoriedad de regular a los letrados una suma mínima conforme lo previsto por el art. 9 de la Ley Nº 1594 y en donde no se tiene en cuenta ni el monto de la sentencia ni el reclamado (Conforme PI T II F°260 2006 Sala III, entre otros).

22/11/2018

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