"SORUAL S.R.L. C/ GONZALEZ DANIEL GUILLERMO Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia MónicaLegajo: 475712-.Fecha de la Resolución: 22/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | DOMINIO | ESCRITURACION | IMPOSICION DE COSTAS | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | RESOLUCION DEL CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: p
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que ordena la escrituración del inmueble, toda vez que los demandados no han acreditado el incumplimiento del actor que justifique la resolución comunicada en su carta documento, ya que la demora de un mes y medio aproximadamente, no puede por si sola justificar aquélla decisión, tanto más cuando la fecha de inscripción de afectación del inmueble a propiedad horizontal que figura en las condiciones de dominio, se encuentra dentro del plazo de gracias de 90 días que las partes convinieron en el contrato de permuta. (del voto del Dr. Ghisini)
2.- En tanto han sido impuestas conforme el criterio objetivo de la derrota, no encontrando en autos circunstancias que configuren razones objetivas para eximir a la demandada de tal principio (art. 68 del Código Procesal), ya que la buena fe del litigante perdidoso no resulta causal para eximirlo del pago de los gastos de justicia a quien ha obtenido una sentencia favorable, porque justamente el criterio que adopta el Código para determinar dicha imposición es “objetivo” (y no subjetivo). (del voto del Dr. Ghisini)
3.- La resolución intempestiva del contrato, comunicada por carta documento, no puede ser convalidada, no solamente porque quién pretendió resolver el negocio jurídico se encontraba, a ese momento, en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sino porque tampoco medió una intimación previa, en los términos del art. 1.204 del Código Civil, que permitiera al actor moroso cumplir con la prestación en mora. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)
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Corresponde confirmar la sentencia que ordena la escrituración del inmueble, toda vez que los demandados no han acreditado el incumplimiento del actor que justifique la resolución comunicada en su carta documento, ya que la demora de un mes y medio aproximadamente, no puede por si sola justificar aquélla decisión, tanto más cuando la fecha de inscripción de afectación del inmueble a propiedad horizontal que figura en las condiciones de dominio, se encuentra dentro del plazo de gracias de 90 días que las partes convinieron en el contrato de permuta. (del voto del Dr. Ghisini)

2.- En tanto han sido impuestas conforme el criterio objetivo de la derrota, no encontrando en autos circunstancias que configuren razones objetivas para eximir a la demandada de tal principio (art. 68 del Código Procesal), ya que la buena fe del litigante perdidoso no resulta causal para eximirlo del pago de los gastos de justicia a quien ha obtenido una sentencia favorable, porque justamente el criterio que adopta el Código para determinar dicha imposición es “objetivo” (y no subjetivo). (del voto del Dr. Ghisini)

3.- La resolución intempestiva del contrato, comunicada por carta documento, no puede ser convalidada, no solamente porque quién pretendió resolver el negocio jurídico se encontraba, a ese momento, en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sino porque tampoco medió una intimación previa, en los términos del art. 1.204 del Código Civil, que permitiera al actor moroso cumplir con la prestación en mora. (del voto de la Dra. Clerici, en adhesión)

22/11/2018

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