"DOUGLAS NAVAS ERIC ENRIQUE RAUL C/ NIPPON CAR S.R.L. S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 505508-.Fecha de la Resolución: 22/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | PRIMACIA DE LA REALIDAD | SANCIONES DICIPLINARIAS | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: p
Contenidos:
Desde la base de que el trabajador no puede ser sujeto de aplicación de más de una sanción por el mismo hecho [en el caso, deficiente ajuste del dispositivo de tapa de aceite en los vehículos de la empresa], ya que la segunda de ellas (en este caso, la suspensión por 10 días) presupone la extinción del poder disciplinario en relación con la falta (conf. "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo II, La Relación Individual del Trabajo -I, Mario E. Ackerman/ Rubinzal -Culzoni, pág. 839), la prueba producida es suficiente para esclarecer el hecho endilgado al trabajador teniendo en cuenta la valoración de las testimoniales, por lo que el despido propinado se encuentra justificado, tanto por su gravedad en sí, como por la repetición del mismo (tres oportunidades), que lo llevó a agotar la progresión sancionatoria.
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Desde la base de que el trabajador no puede ser sujeto de aplicación de más de una sanción por el mismo hecho [en el caso, deficiente ajuste del dispositivo de tapa de aceite en los vehículos de la empresa], ya que la segunda de ellas (en este caso, la suspensión por 10 días) presupone la extinción del poder disciplinario en relación con la falta (conf. "Tratado de Derecho del Trabajo", Tomo II, La Relación Individual del Trabajo -I, Mario E. Ackerman/ Rubinzal -Culzoni, pág. 839), la prueba producida es suficiente para esclarecer el hecho endilgado al trabajador teniendo en cuenta la valoración de las testimoniales, por lo que el despido propinado se encuentra justificado, tanto por su gravedad en sí, como por la repetición del mismo (tres oportunidades), que lo llevó a agotar la progresión sancionatoria.

22/11/2018

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