"Z. P. E. C/ D. D. Q. J. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 513403-.Fecha de la Resolución: 13/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): INTERPRETACION DE LA LEY | RAZONES DE GENERO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REGULACION NORMATIVA | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | VIOLENCIA DE GENERO | VIOLENCIA DE GÉNERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la presentación del actor por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal que establece la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, N° 2786 y la ley nacional 26.845, toda vez que dicha legilación tiende a amparar a las mujeres, cuando la vulneración se produce en un contexto de desigualdad. “Se apunta a problemáticas exclusivas de las mujeres, pero en tanto forman “parte de un grupo desaventajado en la estructura social que conforma el Estado. La mujer se para también frente al Estado en un peldaño inferior. Y la construcción del concepto de violencia que se propone en relación a las mujeres, tiene que ver con esa situación de inferioridad en la cual "la violencia aparece como un instrumento de un sistema de dominación por el cual se perpetúa la desigualdad entre mujeres y hombres, como estrategia de control sobre ellas", (Sala II, en autos “PATAGONIA SWEET S.R.L. C/ PANGUILEF LUIS DANIEL S/SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551”, EXP Nº 505337/2015).
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Corresponde confirmar la sentencia que desestimó la presentación del actor por no cumplir con los requisitos de admisibilidad formal que establece la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, N° 2786 y la ley nacional 26.845, toda vez que dicha legilación tiende a amparar a las mujeres, cuando la vulneración se produce en un contexto de desigualdad. “Se apunta a problemáticas exclusivas de las mujeres, pero en tanto forman “parte de un grupo desaventajado en la estructura social que conforma el Estado. La mujer se para también frente al Estado en un peldaño inferior. Y la construcción del concepto de violencia que se propone en relación a las mujeres, tiene que ver con esa situación de inferioridad en la cual "la violencia aparece como un instrumento de un sistema de dominación por el cual se perpetúa la desigualdad entre mujeres y hombres, como estrategia de control sobre ellas", (Sala II, en autos “PATAGONIA SWEET S.R.L. C/ PANGUILEF LUIS DANIEL S/SUMARISIMO ART. 52 LEY 23551”, EXP Nº 505337/2015).

13/11/2018

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