"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Nº 2 S/ SITUACION LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 91393.Fecha de la Resolución: 13/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCESO A LA JUSTICIA | ACTUACION EXTRAJUDICIAL DE LA DEFENSORIA DEL NIÑO | ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES | CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES | DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO | FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la resolución que dispone el archivo de estas actuaciones iniciadas al amparo de la Ley 2.785 de violencia familiar, pues de la causa surge que es cierto que la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente no ha solicitado ninguna medida de protección específica respecto de los niños de autos, más allá de las ordenadas en la instancia inicial del proceso, y que se mantienen vigentes. Pero, resulta conveniente proceder al control del cumplimiento de estas medidas en un plazo prudencial, con el objeto de conocer si la protección brindada a los niños respectos de los malos tratos provenientes del señor L. fue eficaz. En cuanto a la protección frente al descuido y negligencia maternas, deberá la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente arbitrar las acciones que entienda pertinentes, en forma extrajudicial.
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Corresponde revocar la resolución que dispone el archivo de estas actuaciones iniciadas al amparo de la Ley 2.785 de violencia familiar, pues de la causa surge que es cierto que la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente no ha solicitado ninguna medida de protección específica respecto de los niños de autos, más allá de las ordenadas en la instancia inicial del proceso, y que se mantienen vigentes. Pero, resulta conveniente proceder al control del cumplimiento de estas medidas en un plazo prudencial, con el objeto de conocer si la protección brindada a los niños respectos de los malos tratos provenientes del señor L. fue eficaz. En cuanto a la protección frente al descuido y negligencia maternas, deberá la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente arbitrar las acciones que entienda pertinentes, en forma extrajudicial.

13/11/2018

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