"P. S. M. C/ D. R. F. A. S/ SEPARACION PERSONAL POR CUERDA CON EXP.17452/4" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 2266-.Fecha de la Resolución: 30/10/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | APLICACIÓN DEL PORCENTAJE DE CUOTA SOBRE LA INDEMNIZACION | CARÁCTER REPARATORIO | CUOTA ALIMENTARIA | HOMOLOGACION | IMPROCEDENCIA | INDEMNIZACION POR INVALIDEZ | INGRESOS ORDINARIOS DEL ALIMENTANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en el sentido de que se oficie a su empleadora a fin de que se abstenga de descontar el porcentaje de cuota alimentaria – en su oportunidad fue convenida y homologada en el 20% de los ingresos ordinarios del alimentante- de la indemnización por discapacidad o invalidez que tiene a percibir. Ello es así, pues, esta Sala ha señalado:[…] la decisión jurisdiccional pasa por determinar cual es el alcance y extensión del convenio celebrado por las partes…” Es que es aplicable a este caso lo que se señala con respecto a la transacción, al indicarse: “…Pese a la certidumbre que emana de la transacción, pese a su función de instrumento de autocomposición del litigio y pese a su ejecutabilidad, la misma, ni aún con homologación judicial, pierde la naturaleza contractual, para llegar a asimilarse a la sentencia…” Por lo tanto “Habiendo llegado las partes a una transacción, todo lo relativo a la intención de las mismas y su extensión, es cuestión sometida al prudente arbitrio judicial en razón de tratarse de un acto jurídico bilateral… En la transacción contractual ha de exigirse a las partes que obren con lealtad expresando en las conversaciones previas todos los reclamos que hasta ese momento se crean con derecho a hacer, de tal manera que ambas partes con conocimiento recíproco de las pretensiones puedan valorar el alcance de las concesiones mutuas. La reticencia no puede tolerarse pues colocaría en desventaja a quien expone honesta y sinceramente sus reclamos y sus dudas; así combinadas adecuadamente la teoría de la confianza y la autorresponsabilidad, se dará fin, con pleno y total conocimiento, a los derechos de cada uno y al conflicto suscitado…” (cfr. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Comentados… Tomo IV-A Pág. 80 y ss.).”[…] (conf. esta Sala en autos “P.L.A. CONTRA P.C.E. S/ INC. OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, JNQFA1 INC 48442/2011, entre otros).
2.- […] cabe señalar que, en punto a la indemnización a percibir por el alimentante, la Sala II de esta Alzada sostuvo en un caso de similares aristas: “…ha de tenerse en cuenta, que la indemnización por invalidez tiene carácter reparatorio a los efectos de permitir el desenvolvimiento del alimentante hasta que pueda iniciar la jubilación, en tanto que la pensión alimentaria se fija teniendo en cuenta los ingresos mensuales habituales del alimentante. En efecto, a fin de determinar el caudal de ingresos del alimentante siempre se refiere a los que se originan en la actividad laboral o profesional del alimentante y no a otro tipo de percepciones.[…] ("B. G. A. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA E/A: 4853/02", Expte. ICF Nº 10012/2).
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1.- Corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada en el sentido de que se oficie a su empleadora a fin de que se abstenga de descontar el porcentaje de cuota alimentaria – en su oportunidad fue convenida y homologada en el 20% de los ingresos ordinarios del alimentante- de la indemnización por discapacidad o invalidez que tiene a percibir. Ello es así, pues, esta Sala ha señalado:[…] la decisión jurisdiccional pasa por determinar cual es el alcance y extensión del convenio celebrado por las partes…” Es que es aplicable a este caso lo que se señala con respecto a la transacción, al indicarse: “…Pese a la certidumbre que emana de la transacción, pese a su función de instrumento de autocomposición del litigio y pese a su ejecutabilidad, la misma, ni aún con homologación judicial, pierde la naturaleza contractual, para llegar a asimilarse a la sentencia…” Por lo tanto “Habiendo llegado las partes a una transacción, todo lo relativo a la intención de las mismas y su extensión, es cuestión sometida al prudente arbitrio judicial en razón de tratarse de un acto jurídico bilateral… En la transacción contractual ha de exigirse a las partes que obren con lealtad expresando en las conversaciones previas todos los reclamos que hasta ese momento se crean con derecho a hacer, de tal manera que ambas partes con conocimiento recíproco de las pretensiones puedan valorar el alcance de las concesiones mutuas. La reticencia no puede tolerarse pues colocaría en desventaja a quien expone honesta y sinceramente sus reclamos y sus dudas; así combinadas adecuadamente la teoría de la confianza y la autorresponsabilidad, se dará fin, con pleno y total conocimiento, a los derechos de cada uno y al conflicto suscitado…” (cfr. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Comentados… Tomo IV-A Pág. 80 y ss.).”[…] (conf. esta Sala en autos “P.L.A. CONTRA P.C.E. S/ INC. OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, JNQFA1 INC 48442/2011, entre otros).

2.- […] cabe señalar que, en punto a la indemnización a percibir por el alimentante, la Sala II de esta Alzada sostuvo en un caso de similares aristas: “…ha de tenerse en cuenta, que la indemnización por invalidez tiene carácter reparatorio a los efectos de permitir el desenvolvimiento del alimentante hasta que pueda iniciar la jubilación, en tanto que la pensión alimentaria se fija teniendo en cuenta los ingresos mensuales habituales del alimentante. En efecto, a fin de determinar el caudal de ingresos del alimentante siempre se refiere a los que se originan en la actividad laboral o profesional del alimentante y no a otro tipo de percepciones.[…] ("B. G. A. S/ INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA E/A: 4853/02", Expte. ICF Nº 10012/2).

30/10/2018

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