"BUSTAMANTE DANIEL ALEJANDRO C/ VALMAT Y ASOCIADOS S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 473094-.Fecha de la Resolución: 02/11/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | CESE | DEFENSORA DE AUSENTES | DOMICILIO SOCIAL INSCRIPTO | NOTIFICACION | OPORTUNIDAD | SOCIEDADES COMERCIALES | TRASLADO DE LA DEMANDA | VALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
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La Defensora Pública deberá anoticiar a la empresa codemandada sobre la existencia del juicio por despido seguido en su contra, por cuanto el domicilio social reviste el carácter de constituido y la citación es para comparecer a juicio. Ello es asi, por cuanto, “se incorpora una norma para dar validez a las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta de las personas jurídicas, lo cual otorga seguridad jurídica frente a la necesidad de intimarlas o notificarlas.” (LORENZETTI, Ricardo Luis (2015). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I, Art. 153, pag. 607, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores). Y así, el domicilio social inscripto pasa a poseer carácter vinculante para la sociedad y libera a los terceros de la carga de la prueba sobre el mismo, ya que se trata de una prerrogativa a favor de éstos. (MEDINA, Graciela - RIVERA, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Art. 153, Editorial La Ley, 2014). A partir de la acreditación del diligenciamiento de la cédula, podrá la Defensora Oficial de Ausentes, reeditar la cuestión relativa a su cese. Si bien entiendo que la solución propuesta escapa de los moldes tradicionales, entiendo que las también poco ortodoxas circunstancias por las que atravesara la causa, justifica esta solución.
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La Defensora Pública deberá anoticiar a la empresa codemandada sobre la existencia del juicio por despido seguido en su contra, por cuanto el domicilio social reviste el carácter de constituido y la citación es para comparecer a juicio. Ello es asi, por cuanto, “se incorpora una norma para dar validez a las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta de las personas jurídicas, lo cual otorga seguridad jurídica frente a la necesidad de intimarlas o notificarlas.” (LORENZETTI, Ricardo Luis (2015). Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I, Art. 153, pag. 607, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores). Y así, el domicilio social inscripto pasa a poseer carácter vinculante para la sociedad y libera a los terceros de la carga de la prueba sobre el mismo, ya que se trata de una prerrogativa a favor de éstos. (MEDINA, Graciela - RIVERA, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Art. 153, Editorial La Ley, 2014). A partir de la acreditación del diligenciamiento de la cédula, podrá la Defensora Oficial de Ausentes, reeditar la cuestión relativa a su cese. Si bien entiendo que la solución propuesta escapa de los moldes tradicionales, entiendo que las también poco ortodoxas circunstancias por las que atravesara la causa, justifica esta solución.

02/11/2018

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