"GUINDER NORA LORENA Y OTRO C/ SALAZAR GABRIEL EDUARDO Y OTROS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4898-.Fecha de la Resolución: 10/10/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETA | CONDUCTOR DEL COLECTIVO | CULPA | DAÑOS Y PERJUICIOS | NEGLIGENCIA | SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA | VALORACION DE LA PRUEBA | VELOCIDAD REGLAMENTARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
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La presente impugnación no ha de prosperar pues si bien la impugnante cuestiona la valoración de la prueba realizada por el juez de grado para determinar la eximente de responsabilidad por negligencia del conductor de la motocicleta que ingresó en contramano, invadiendo el carril de circulación del colectivo, sus alegaciones son insuficientes para enervar sus concluisiones. Ello así, pues las contradicciones incurridas por el testigo presencial restan veracidad a los dichos del impugnante afectando la fuerza de convicción que se pretende asignarle, máxime si se valoran sus declaraciones en forma integrada con el resto de las pruebas, dado que las pericias accidentológicas se basan en cálculos técnicos científicos a partir de los datos extraídos del croquis elaborado por personal policial y del análisis de la totalidad de fotografías agregadas al legajo policial y ambas se encuentran debidamente fundamentadas por los expertos. Por su parte, la velocidad alcanzada por el colectivo (el conductor del colectivo, conforme surge de los informes periciales, circulaba al momento del impacto a 34,93 km/h con un rango en más o en menos de 5 km/h) no fue determinante en el acaecimiento del hecho, y según surge de las periciales producidas, lo imprevisto de la maniobra del motociclista ha sido la causa exclusiva y excluyente del accidente ya que, aun circulando a velocidad permitida, no habría sido posible evitar la colisión frontal por invasión a la línea de circulación.
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La presente impugnación no ha de prosperar pues si bien la impugnante cuestiona la valoración de la prueba realizada por el juez de grado para determinar la eximente de responsabilidad por negligencia del conductor de la motocicleta que ingresó en contramano, invadiendo el carril de circulación del colectivo, sus alegaciones son insuficientes para enervar sus concluisiones. Ello así, pues las contradicciones incurridas por el testigo presencial restan veracidad a los dichos del impugnante afectando la fuerza de convicción que se pretende asignarle, máxime si se valoran sus declaraciones en forma integrada con el resto de las pruebas, dado que las pericias accidentológicas se basan en cálculos técnicos científicos a partir de los datos extraídos del croquis elaborado por personal policial y del análisis de la totalidad de fotografías agregadas al legajo policial y ambas se encuentran debidamente fundamentadas por los expertos. Por su parte, la velocidad alcanzada por el colectivo (el conductor del colectivo, conforme surge de los informes periciales, circulaba al momento del impacto a 34,93 km/h con un rango en más o en menos de 5 km/h) no fue determinante en el acaecimiento del hecho, y según surge de las periciales producidas, lo imprevisto de la maniobra del motociclista ha sido la causa exclusiva y excluyente del accidente ya que, aun circulando a velocidad permitida, no habría sido posible evitar la colisión frontal por invasión a la línea de circulación.

10/10/2018

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