"FARIAS RAMON MARTIN C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2857-2009.Fecha de la Resolución: 23/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA | ACTO ADMINISTRATIVO NULO | PLAZO DE PRESCRIPCION | PRESCRIPCIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia rechazar la demanda instaurada, en la que el actor solicitó el pago de la categoría FUD asignada por Decreto 3221/99 con carácter retroactivo; las diferencias por salarios caídos conforme a las escalas salariales vigentes desde la categoría reclamada, las diferencias derivadas en las liquidaciones del SAC por igual período y los reajustes correspondientes al ISSN en concepto de contribuciones patronales y aportes jubilatorios, con más intereses desde el momento en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago. Ello porque tomando como fecha de partida el mes de diciembre de 1999 y considerando que las tachas que se efectúan al acto reciben encuadre en los términos del art. 67 de la Ley 1284 (cuya sanción es la nulidad y el término para impugnarlos es de cinco años); que la interposición de reclamos o recursos suspende por una sola vez el curso de la prescripción y por el término de un año, es claro que, a la fecha de promoción de la demanda (29/10/09) -habiendo transcurrido prácticamente diez años-, había operado la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido por el art. 191 de la Ley 1284.
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Corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia rechazar la demanda instaurada, en la que el actor solicitó el pago de la categoría FUD asignada por Decreto 3221/99 con carácter retroactivo; las diferencias por salarios caídos conforme a las escalas salariales vigentes desde la categoría reclamada, las diferencias derivadas en las liquidaciones del SAC por igual período y los reajustes correspondientes al ISSN en concepto de contribuciones patronales y aportes jubilatorios, con más intereses desde el momento en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago. Ello porque tomando como fecha de partida el mes de diciembre de 1999 y considerando que las tachas que se efectúan al acto reciben encuadre en los términos del art. 67 de la Ley 1284 (cuya sanción es la nulidad y el término para impugnarlos es de cinco años); que la interposición de reclamos o recursos suspende por una sola vez el curso de la prescripción y por el término de un año, es claro que, a la fecha de promoción de la demanda (29/10/09) -habiendo transcurrido prácticamente diez años-, había operado la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido por el art. 191 de la Ley 1284.

23/11/2015

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