"PACHECO EDUARDO GUENSESLADO C/ MUNICIPALIDAD DE BAJADA DEL AGRIO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4820.Fecha de la Resolución: 09/10/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): EMPLEO PÚBLICO | FALTA DE SUMARIO PREVIO | NULIDAD DE LA SANCION | SANCION DICIPLINARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas, antes de ser sancionado, el actor cuestionó el cambio de funciones pero no tuvo oportunidad de defenderse de una falta concreta ni de efectuar su descargo. Y si bien, con posterioridad a la aplicación de la sanción, pudo recurrir esa posibilidad no alcanza para legitimar la decisión viciada por la falta de instrucción de sumario previo. Ante la renuencia del actor a cumplir las nuevas tareas, la demandada debió haber instruido un sumario, establecer el encuadre de la falta que se le atribuía y posibilitarle, en ese marco, ejercer su derecho de defensa.
2.- Si previo a la aplicación de cualquier sanción, es condición inexcusable que el afectado tenga la ocasión de formular su descargo antes de la emisión del acto (es decir ser oído en tiempo y forma adecuada y poder ofrecer, producir y controlar la prueba que hace a su defensa), frente a una sanción grave -como es la suspensión por 15 días- tales recaudos no son materia disponible. Desde esta perspectiva, la demandada, en ejercicio del poder disciplinario, no debió imponer la sanción sin que antes el agente pudiera tener cabal conocimiento de las actuaciones administrativas en las que se le formulaba el reproche disciplinario, sin hacerle conocer la falta con precisión y sin permitirle probar lo que estimaba que hacía a su derecho al formular su descargo. Luego, la privación del derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a controlarla en forma previa a la imposición, conlleva la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta sin esas condiciones.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas, antes de ser sancionado, el actor cuestionó el cambio de funciones pero no tuvo oportunidad de defenderse de una falta concreta ni de efectuar su descargo. Y si bien, con posterioridad a la aplicación de la sanción, pudo recurrir esa posibilidad no alcanza para legitimar la decisión viciada por la falta de instrucción de sumario previo. Ante la renuencia del actor a cumplir las nuevas tareas, la demandada debió haber instruido un sumario, establecer el encuadre de la falta que se le atribuía y posibilitarle, en ese marco, ejercer su derecho de defensa.

2.- Si previo a la aplicación de cualquier sanción, es condición inexcusable que el afectado tenga la ocasión de formular su descargo antes de la emisión del acto (es decir ser oído en tiempo y forma adecuada y poder ofrecer, producir y controlar la prueba que hace a su defensa), frente a una sanción grave -como es la suspensión por 15 días- tales recaudos no son materia disponible. Desde esta perspectiva, la demandada, en ejercicio del poder disciplinario, no debió imponer la sanción sin que antes el agente pudiera tener cabal conocimiento de las actuaciones administrativas en las que se le formulaba el reproche disciplinario, sin hacerle conocer la falta con precisión y sin permitirle probar lo que estimaba que hacía a su derecho al formular su descargo. Luego, la privación del derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a controlarla en forma previa a la imposición, conlleva la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta sin esas condiciones.

09/10/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha