"CAMPOS MARÍA ESTER Y OTRO C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 6174-.Fecha de la Resolución: 26/09/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo 119.Tema(s): ABOGADO DEL ESTADO | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | RELACION DE DEPENDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la imposición de costas por su orden al resolver la excepción de prescripción, pues la obra social provincial carece de legitimación para recurrir, en tanto ello no le causa ningún agravio pues no se encuentra obligado al pago de los honorarios de sus letrados, en virtud de la especial vinculación que la une a sus representantes -art. 2 de la Ley 1594- (cfr. RI Nº 6739/2009, en autos: “DEVECO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 1537/05, doctrina reiterada recientemente –ver R.I. N° 15/18 “Sanchez Diego”-).
2.- Tratándose de una cuestión de derecho, como bien lo señala el Sr. Juez, la definición de la causa escapa a la ciencia contable. El ISSN ha sido condenado a incorporar las sumas “no remunerativas” en los haberes previsionales de los actores, con fundamentos dados desde el derecho, más allá de la pericial contable practicada en autos, utilizándose otras constancias obrantes en las presentes actuaciones, por lo que no se advierte aquí incongruencia en el razonamiento que surge de la sentencia apelada.
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1.- Debe ser confirmada la imposición de costas por su orden al resolver la excepción de prescripción, pues la obra social provincial carece de legitimación para recurrir, en tanto ello no le causa ningún agravio pues no se encuentra obligado al pago de los honorarios de sus letrados, en virtud de la especial vinculación que la une a sus representantes -art. 2 de la Ley 1594- (cfr. RI Nº 6739/2009, en autos: “DEVECO S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. N° 1537/05, doctrina reiterada recientemente –ver R.I. N° 15/18 “Sanchez Diego”-).

2.- Tratándose de una cuestión de derecho, como bien lo señala el Sr. Juez, la definición de la causa escapa a la ciencia contable. El ISSN ha sido condenado a incorporar las sumas “no remunerativas” en los haberes previsionales de los actores, con fundamentos dados desde el derecho, más allá de la pericial contable practicada en autos, utilizándose otras constancias obrantes en las presentes actuaciones, por lo que no se advierte aquí incongruencia en el razonamiento que surge de la sentencia apelada.

26/09/2018

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