"ARRIAGADA MOLINA, CRISTIAN ORLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4773-.Fecha de la Resolución: 11/09/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo 115.Tema(s): CAIDA | CARGA DE LA PRUEBA | DAÑOS Y PERJUICIOS | DETERIORO DE LA CALZADA | FALTA DE SERVICIO PUBLICO | MOTOCICLETA | REGULARIDAD DEL SERVICIO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | SERVICIO PUBLICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
La pretensión de ser indemnizado por falta de servicio imputable al municipio quien habría omitido el adecuado cumplimiento de sus deberes, de señalizar el bache que existía sobre la cinta asfáltica como consecuencia de una obra pública y de iluminar debidamente las calles, importa para el actor una carga argumentativa y probatoria tendiente a acreditar la prestación irregular del servicio, puesto que de otra manera se corre el riesgo de tomar decisiones que no se compadezcan con la razonabilidad y previsibilidad que debe guiar la prudencia judicial en la temática En el caso, de las constancias de la causa penal (no se verificó si efectivamente la calzada se encontraba en tal estado de deterioro que provocara su caída); la zona contaba con buena iluminación artificial; no hay registros de que el Municipio estuviera llevando a cabo una obra pública vial en el lugar y época del hecho; la falta de acreditación de que el Municipio hubiera sido informado o advertido sobre la existencia del bache (consideraciones éstas que se relacionan con el necesario elemento que debe existir para responsabilizar al Estado en cuanto a la posibilidad de imputar, jurídicamente, los daños a la persona jurídica estatal a la cual pertenece el órgano que los ocasionó). Las pruebas arrimadas no permiten afirmar que el estado de la calle haya sido “extremadamente deficiente y principalmente muy peligroso”: de las fotografías y de la constatación realizada por personal policial merge que el estado de conservación era regular y el significativo desnivel que afirmaba el actor en su relato no fue advertido. Tampoco fue acreditada la mecánica del hecho a través de la prueba testimonial porque los testigos no lo presenciaron, por lo que cabe la confirmación del rechazo de la demanda.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

La pretensión de ser indemnizado por falta de servicio imputable al municipio quien habría omitido el adecuado cumplimiento de sus deberes, de señalizar el bache que existía sobre la cinta asfáltica como consecuencia de una obra pública y de iluminar debidamente las calles, importa para el actor una carga argumentativa y probatoria tendiente a acreditar la prestación irregular del servicio, puesto que de otra manera se corre el riesgo de tomar decisiones que no se compadezcan con la razonabilidad y previsibilidad que debe guiar la prudencia judicial en la temática En el caso, de las constancias de la causa penal (no se verificó si efectivamente la calzada se encontraba en tal estado de deterioro que provocara su caída); la zona contaba con buena iluminación artificial; no hay registros de que el Municipio estuviera llevando a cabo una obra pública vial en el lugar y época del hecho; la falta de acreditación de que el Municipio hubiera sido informado o advertido sobre la existencia del bache (consideraciones éstas que se relacionan con el necesario elemento que debe existir para responsabilizar al Estado en cuanto a la posibilidad de imputar, jurídicamente, los daños a la persona jurídica estatal a la cual pertenece el órgano que los ocasionó). Las pruebas arrimadas no permiten afirmar que el estado de la calle haya sido “extremadamente deficiente y principalmente muy peligroso”: de las fotografías y de la constatación realizada por personal policial merge que el estado de conservación era regular y el significativo desnivel que afirmaba el actor en su relato no fue advertido. Tampoco fue acreditada la mecánica del hecho a través de la prueba testimonial porque los testigos no lo presenciaron, por lo que cabe la confirmación del rechazo de la demanda.

11/09/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha