"HERRERA MARIO JOSE C/ PAZ MIRTHA HAYDEE S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION X/C 468906/2012 HERRERA VERNARDINO S/ SUCESION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 471266-.Fecha de la Resolución: 30/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BOLETO DE COMPRA VENTA | CONCUBINA DEL CAUSANTE | JUICIO DE DESALOJO | POSESION | PROCESOS ESPECIALES | SUCESIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la acción de desalojo entablada por el administrador de la sucesión contra quien fuera la concubina de su padre, por la circunstancia de haber acreditado con el boleto de compraventa la verosimilitud de la posesión del bien que intenta mantener. Consiguientemente, el presente proceso resulta estrecho para el análisis propuesto por las partes, que efectivamente discuten la posesión del inmueble, teniendo en cuenta que más allá de la titularidad registral, ambos comprueban actos que podrían llamarse posesorios. De manera que fundamentalmente por razones de seguridad jurídica y en procura de garantizar el derecho de defensa es recomendable desechar esta acción, quedando a las resultas de los procesos expresamente previstos para el debate en cuestión.
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Debe ser confirmada la sentencia que rechaza la acción de desalojo entablada por el administrador de la sucesión contra quien fuera la concubina de su padre, por la circunstancia de haber acreditado con el boleto de compraventa la verosimilitud de la posesión del bien que intenta mantener. Consiguientemente, el presente proceso resulta estrecho para el análisis propuesto por las partes, que efectivamente discuten la posesión del inmueble, teniendo en cuenta que más allá de la titularidad registral, ambos comprueban actos que podrían llamarse posesorios. De manera que fundamentalmente por razones de seguridad jurídica y en procura de garantizar el derecho de defensa es recomendable desechar esta acción, quedando a las resultas de los procesos expresamente previstos para el debate en cuestión.

30/10/2018

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