"LUPECH S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER Y OTROS S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501495-2014.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DIFERIMIENTO DE SU TRATAMIENTO | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN | FINALIZACION DEL CONTRATO | JUICIO DE DESALOJO | LOCACION DE INMUEBLES | OPORTUNIDAD PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta por la provincia codemandada en el marco de un juicio de desalojo, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Si bien no desconocemos que el art. 1622 del Código Civil dispone que el locador puede exigir la devolución del bien en cualquier momento, ello podrá hacerlo contra el arrendatario que hubiese continuado con el uso y goce de la cosa, situación que no aparece manifiesta en esta instancia del proceso, y que deberá determinarse en la resolución definitiva. Es por ello que entendemos que el tratamiento de la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento aparece prematura, dado que tal como está planteada la litis, corresponderá establecer quién resulta el continuador de la ocupación del bien, para luego analizar lo relativo a la prescriptibilidad o no de esta acción.
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Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de prescripción interpuesta por la provincia codemandada en el marco de un juicio de desalojo, hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva. Si bien no desconocemos que el art. 1622 del Código Civil dispone que el locador puede exigir la devolución del bien en cualquier momento, ello podrá hacerlo contra el arrendatario que hubiese continuado con el uso y goce de la cosa, situación que no aparece manifiesta en esta instancia del proceso, y que deberá determinarse en la resolución definitiva. Es por ello que entendemos que el tratamiento de la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento aparece prematura, dado que tal como está planteada la litis, corresponderá establecer quién resulta el continuador de la ocupación del bien, para luego analizar lo relativo a la prescriptibilidad o no de esta acción.

13/08/2015

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