"DIAZ SILVIA MONICA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 100251-.Fecha de la Resolución: 18/10/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCION DE AMPARO | ALTA MEDICA | AMPARO | INADMISIBILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la resolución que declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión de los profesionales de un nosocomio dependiente del estado provincial de otorgar el alta médica del paciente, por cuanto la apelante no aporta un fundamento distinto a lo que surge de los resúmenes de historias clínicas a los fines de cuestionar el alta por el cual se queja y que en consecuencia acredite la existencia de un accionar ilegal o arbitrario que justifique la procedencia del amparo. […]Tampoco la recurrente argumenta por qué las constancias acompañadas no son verosímiles y no acreditan la realidad de la complejidad, tal como alega.
2.- […] comparto los fundamentos expuestos por la Doctora Cecilia Pamphile en autos "HENRIQUEZ GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO", EXP Nº 468410/12, P° 193 T° II F° 367/374, a cuyos fundamentos me remito, donde sostuvo que para interpretar el real alcance del ámbito de aplicación del amparo es útil recordar la visión del constituyente neuquino de 2006, el cual no dimensionó al amparo como una vía ordinaria, ni para que en su contexto se ventile cualquier controversia jurídica (cfr. autos "REYES MONICA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" Exp. Nº 470014/12, R.S. Nº 278, Tº III, Fº 553/559; “MARINI EDGARDO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION DE AMPARO” Exp. Nº 468154/12, R.S. Nº 83, T° III, Fº 457/461; “QUEZADA GUILLERMO HONORINDO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES S/ ACCION DE AMPARO”, Exp. N° 3134/12, R.S. Nº119, Tº IV, Fº 669/674).
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1.- Corresponde confirmar la resolución que declara inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión de los profesionales de un nosocomio dependiente del estado provincial de otorgar el alta médica del paciente, por cuanto la apelante no aporta un fundamento distinto a lo que surge de los resúmenes de historias clínicas a los fines de cuestionar el alta por el cual se queja y que en consecuencia acredite la existencia de un accionar ilegal o arbitrario que justifique la procedencia del amparo. […]Tampoco la recurrente argumenta por qué las constancias acompañadas no son verosímiles y no acreditan la realidad de la complejidad, tal como alega.

2.- […] comparto los fundamentos expuestos por la Doctora Cecilia Pamphile en autos "HENRIQUEZ GABRIEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO", EXP Nº 468410/12, P° 193 T° II F° 367/374, a cuyos fundamentos me remito, donde sostuvo que para interpretar el real alcance del ámbito de aplicación del amparo es útil recordar la visión del constituyente neuquino de 2006, el cual no dimensionó al amparo como una vía ordinaria, ni para que en su contexto se ventile cualquier controversia jurídica (cfr. autos "REYES MONICA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" Exp. Nº 470014/12, R.S. Nº 278, Tº III, Fº 553/559; “MARINI EDGARDO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION DE AMPARO” Exp. Nº 468154/12, R.S. Nº 83, T° III, Fº 457/461; “QUEZADA GUILLERMO HONORINDO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCON DE LOS SAUCES S/ ACCION DE AMPARO”, Exp. N° 3134/12, R.S. Nº119, Tº IV, Fº 669/674).

18/10/2018

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