"FREIRE WALTER ROBINSON C/ NARAMBUENA GUSTAVO HORACIO Y OTROS S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 475546-.Fecha de la Resolución: 30/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ASEGURADORA | DAÑOS Y PEJUICIOS | DECLINACION DE COVERTURA | FALTA DE PAGO | LEGITMACION ACTIVA | PRIMA | TERCERO DAMNIFICADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Desde el momento que la aseguradora ha sido traída a juicio por el tercero damnificado, con invocación del art. 118 de la ley 17.418, aquél puede cuestionar la prueba y acreditación de los extremos que habilitarían la declinación de cobertura opuesta por la citada.
2.- Una cosa es que el contrato de seguro le sea oponible al tercero damnificado –aquí actor-, y otra es privar a esta parte de la posibilidad de controvertir la configuración del supuesto invocado por la asegurada para declinar la cobertura comprometida.
3.- Cuando la comunicación postal no ha llegado al conocimiento real del destinatario por dolo, negligencia, o culpa de este último, debe entenderse que resulta suficiente que la carta hubiera llegado a destino de no existir aquellas conductas del destinatario. Y esta conclusión no se ve conmovida por el hecho que la actora haya desconocido las cartas documentos en cuestión, ya que este tipo de comunicación postal es un instrumento público que no sólo prueba su contenido sino también que el destinatario lo ha o no recibido, requiriendo para su invalidación como prueba de la redargución de falsedad.
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Desde el momento que la aseguradora ha sido traída a juicio por el tercero damnificado, con invocación del art. 118 de la ley 17.418, aquél puede cuestionar la prueba y acreditación de los extremos que habilitarían la declinación de cobertura opuesta por la citada.

2.- Una cosa es que el contrato de seguro le sea oponible al tercero damnificado –aquí actor-, y otra es privar a esta parte de la posibilidad de controvertir la configuración del supuesto invocado por la asegurada para declinar la cobertura comprometida.

3.- Cuando la comunicación postal no ha llegado al conocimiento real del destinatario por dolo, negligencia, o culpa de este último, debe entenderse que resulta suficiente que la carta hubiera llegado a destino de no existir aquellas conductas del destinatario. Y esta conclusión no se ve conmovida por el hecho que la actora haya desconocido las cartas documentos en cuestión, ya que este tipo de comunicación postal es un instrumento público que no sólo prueba su contenido sino también que el destinatario lo ha o no recibido, requiriendo para su invalidación como prueba de la redargución de falsedad.

30/10/2018

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