"STONE DIEGO RUBEN C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 502863-.Fecha de la Resolución: 18/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DIFERENCIA | INCAPACIDAD DETERMINADA EN SEDE ADMINISTRATIVA | INFORME PERICIAL | RECHAZO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REPLANTEO DE PRUEBA EN LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
[…] corresponde desestimar el replanteo de prueba pericial pedido por el actor, atento que no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 260 del C.P.C. y C. sino que la recurrente solicita su reproducción por la divergencia en las conclusiones con el informe pericial.
2.-Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda por la diferencia del porcentaje de incapacidad determinado en sede administrativa, pues como sostuvo el A-quo al rechazar la nulidad de la pericia la queja del recurrente no se funda en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 8, pág. 522, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe 1999). Además, cabe agregar que el recurrente en ningún punto de su apelación aclara concretamente cual es la patología no incluida en el baremo por la cual reclama la aplicación del precedente “Salinas” del TSJ, repárese que en el informe médico de parte se determinó incapacidad conforme el baremo del decreto 659/96.
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[…] corresponde desestimar el replanteo de prueba pericial pedido por el actor, atento que no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 260 del C.P.C. y C. sino que la recurrente solicita su reproducción por la divergencia en las conclusiones con el informe pericial.

2.-Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda por la diferencia del porcentaje de incapacidad determinado en sede administrativa, pues como sostuvo el A-quo al rechazar la nulidad de la pericia la queja del recurrente no se funda en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez (cfr. Palacio – Alvarado Velloso, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. 8, pág. 522, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe 1999). Además, cabe agregar que el recurrente en ningún punto de su apelación aclara concretamente cual es la patología no incluida en el baremo por la cual reclama la aplicación del precedente “Salinas” del TSJ, repárese que en el informe médico de parte se determinó incapacidad conforme el baremo del decreto 659/96.

18/10/2018

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