"VEGA ADRIANA ESTER C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 100227-.Fecha de la Resolución: 23/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO POR MORA | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdfSi bien manifiesta el apelante que no tenía la obligación de expedirse, en punto a ello esta Sala sostuvo que “la denegación tácita es un instituto contemplado en beneficio del administrado, pero si éste opta por requerir una respuesta expresa a su reclamo, como es el caso de autos, la administración debe pronunciarse de esa forma (art. 29 de la C.P.)”, (cfr. voto de la Dra. Pamphile en autos “NIYAZOV RUSLAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ AMPARO POR MORA”, EXP Nº 502678/2014).
2.- “En los supuestos de acciones de amparo por mora instados para obtener una respuesta expresa a impugnaciones formuladas contra actos administrativos definitivos que causan estado, se impondrán las costas en el orden causado”.
23/10/2018
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