"RODRIGUEZ MARIA YOLANDA C/ INDALO S. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 501583-.Fecha de la Resolución: 23/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE | DAÑOS Y PERJUICIOS | FALTA DE PRUEBA | NEXO DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada pues no se advierte el yerro que se denuncia conforme a que en el caso no se acreditó siquiera en forma indiciara que el daño de la actora haya acaecido en la forma que describiera, por la intervención del rodado ni en ocasión de ser transportada, y menos verosímil que se haya apersonado en la clínica un inspector de la empresa o que se haya elaborado un instrumento que lo corroborara, que se pretende existente. Ello desde que, por un lado lo expuesto y pretendido se controvierte con los términos y motivos en que la actora se presenta ante el centro médico, esto es, denunciando que sufrió un accidente laboral, mientras que al interponer esta demanda siquiera describe que concurriera o regresara de su trabajo, su compatibilidad con los horarios, ni sobre intervención de una aseguradora de riesgos de trabajo.
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Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios incoada pues no se advierte el yerro que se denuncia conforme a que en el caso no se acreditó siquiera en forma indiciara que el daño de la actora haya acaecido en la forma que describiera, por la intervención del rodado ni en ocasión de ser transportada, y menos verosímil que se haya apersonado en la clínica un inspector de la empresa o que se haya elaborado un instrumento que lo corroborara, que se pretende existente. Ello desde que, por un lado lo expuesto y pretendido se controvierte con los términos y motivos en que la actora se presenta ante el centro médico, esto es, denunciando que sufrió un accidente laboral, mientras que al interponer esta demanda siquiera describe que concurriera o regresara de su trabajo, su compatibilidad con los horarios, ni sobre intervención de una aseguradora de riesgos de trabajo.

23/10/2018

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