"SOLAR SOTO GRACIELA CARMEN C/ WEATHERFORD INTERNAT. DE ARG. S.A. S/ D. y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 446984-2011.Fecha de la Resolución: 17/11/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CARGA DE LA PRUEBA | FALTA DE ACREDITACION DEL NEXO CAUSAL | INDEMNIZACIÓN | INHALACION DE GAS SULFURICO | MUERTE SUBITA | POZO HIDROCARBURIFERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda al no haber en autos nexo causal entre la falla cardíaca que provocó la muerte súbita del operario y la actividad que desarrolló en el pozo hidrocarburífero . Ello es así, pues, comparto lo expresado por la Sentencia cuando expresa que: “No encuentro en las pruebas citadas, sea en esta causa civil como en la penal, ninguna evidencia que sugiera que el fallecimiento del Sr. Millapán hubiera ocurrido porque éste inhalara gas sulfhídrico” (...). Ello así, también, porque el hecho de que los compañeros de trabajo hayan explicado que el mismo sufrió un mareo momentos antes de su descompensación (....), no resulta suficiente a los fines de tener por acreditado que la causa del fallecimiento del operario haya sido la inhalación de gas sulfhídrico. Es que, aún de haberse comprobado la existencia del mismo (cosa que, como dije, no resulta acreditada en autos), la recurrente debió haber probado que fue la concentración de tal gas la causa de su muerte (...).
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Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda al no haber en autos nexo causal entre la falla cardíaca que provocó la muerte súbita del operario y la actividad que desarrolló en el pozo hidrocarburífero . Ello es así, pues, comparto lo expresado por la Sentencia cuando expresa que: “No encuentro en las pruebas citadas, sea en esta causa civil como en la penal, ninguna evidencia que sugiera que el fallecimiento del Sr. Millapán hubiera ocurrido porque éste inhalara gas sulfhídrico” (...). Ello así, también, porque el hecho de que los compañeros de trabajo hayan explicado que el mismo sufrió un mareo momentos antes de su descompensación (....), no resulta suficiente a los fines de tener por acreditado que la causa del fallecimiento del operario haya sido la inhalación de gas sulfhídrico. Es que, aún de haberse comprobado la existencia del mismo (cosa que, como dije, no resulta acreditada en autos), la recurrente debió haber probado que fue la concentración de tal gas la causa de su muerte (...).

17/11/2015

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