"M. R. E. J. S/ DIVORCIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 87363.Fecha de la Resolución: 18/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | IMPOSICION DE COSTAS | JUICIO DE ALMIENTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
“El principio general según el cual, dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, las costas deben ser soportadas por el demandado, no puede ceder por el hecho de que se ponga fin al pleito en virtud de un acuerdo conciliatorio, salvo acuerdo expreso de las partes. De tal manera no resulta aplicable el art. 73 del Código Procesal que distribuye por su orden las costas cuando media transacción, pues lo contrario significaría gravar la cuota alimentaria que debe imputarse a otros fines” (R.I 11/8/2015, expte nro. 66323/2014, "P. V. D. C/ M. P. B. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", y PI-2007-N° 143-T°II-F°313/314, entre muchos).
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“El principio general según el cual, dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, las costas deben ser soportadas por el demandado, no puede ceder por el hecho de que se ponga fin al pleito en virtud de un acuerdo conciliatorio, salvo acuerdo expreso de las partes. De tal manera no resulta aplicable el art. 73 del Código Procesal que distribuye por su orden las costas cuando media transacción, pues lo contrario significaría gravar la cuota alimentaria que debe imputarse a otros fines” (R.I 11/8/2015, expte nro. 66323/2014, "P. V. D. C/ M. P. B. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS", y PI-2007-N° 143-T°II-F°313/314, entre muchos).

18/10/2018

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