"LOPEZ LUIS ALBERTO Y OTRO C/ PASCUAL Y JOSE ROSA S.R.L. S/ EJECUCION DE HONORARIOS E/A 417933" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 33275.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CERTIFICADO CATASTRAL | DISIDENCIA | PROCESOS ESPECIALES | REGIMEN Y PUBLICIDAD CATASTRAL | RESOLUCIONES APELABLES | SUBASTA DE INMUEBLESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmado el proveído en cuanto dispone acompañar certificado catastral de los inmuebles a subastar, por cuanto si bien el código de procedimientos no contempla expresamente el certificado catastral como recaudo, sí lo hace la ley 2217, que regula específicamente el régimen y la publicidad catastral. Y lo cierto es que, conforme el citado art. 62, el certificado debe ser requerido por el Juez –en este caso- previo a la realización del acto de transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Es que resulta necesario que el adquirente en subasta conozca sobre las condiciones físicas del inmueble en cuestión y si existen restricciones sobre el mismo que condicionen su adquisición. Ello, además, evita eventuales planteos de nulidad. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)
2.- El recurso no resulta procedente por cuanto la decisión recurrida no es susceptible de apelación. Ello debido a que el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal) y en el presente el recurrente no apeló la resolución de la reposición por el A-quo. (conf. mi voto en autos “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/QUEJA E-A:CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en minoría)
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1.- Debe ser confirmado el proveído en cuanto dispone acompañar certificado catastral de los inmuebles a subastar, por cuanto si bien el código de procedimientos no contempla expresamente el certificado catastral como recaudo, sí lo hace la ley 2217, que regula específicamente el régimen y la publicidad catastral. Y lo cierto es que, conforme el citado art. 62, el certificado debe ser requerido por el Juez –en este caso- previo a la realización del acto de transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Es que resulta necesario que el adquirente en subasta conozca sobre las condiciones físicas del inmueble en cuestión y si existen restricciones sobre el mismo que condicionen su adquisición. Ello, además, evita eventuales planteos de nulidad. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)

2.- El recurso no resulta procedente por cuanto la decisión recurrida no es susceptible de apelación. Ello debido a que el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal) y en el presente el recurrente no apeló la resolución de la reposición por el A-quo. (conf. mi voto en autos “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/QUEJA E-A:CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en minoría)

27/09/2018

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