"SIDE OLGA C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3367-2011.Fecha de la Resolución: 14/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CATEGORIA | CONVENIO COLECTIVO | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL | EMPLEO PÚBLICO | LIQUIDACION | RETROACTIVIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde ordenarle a la demandada el pago a la actora, que pertenece a la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la diferencia entre las categorías AD2 y AD5 desde el mes de enero del 2008 a diciembre 2008. Es necesario precisar que el reclamo de autos no se encuentra relacionado con el desempeño de determinada función, sino exclusivamente a la aplicación de las pautas de valoración determinadas en el Acta 19 - Comisión de Interpretación y autocomposición paritaria (CIAP)- en el contexto del encuadramiento inicial del personal bajo el Convenio Colectivo de trabajo para los Trabajadores del ex Ministerio de Producción y Turismo, Leyes 2570 y 2574, que abarcó a los empleados del Ministerio de Desarrollo Territorial y de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales. Ello así, la actora debió impugnar y reclamar el adecuado reconocimiento para alcanzar la categoría correspondiente, la cual fue otorgada mediante la Resolución 442/08 del 19 de junio de 2008; cuando en rigor correspondía con retroactividad al 1 de enero de 2008, conforme el Decreto 732/08. Este tiempo transcurrido hasta que fue rectificada la situación no puede perjudicar a la accionante, por lo que el acto administrativo debió establecer su otorgamiento desde la misma fecha que el decreto que vino a modificar; esto es el Decreto 732/08, que establecía su vigencia desde el 1 de enero de 2008.
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Corresponde ordenarle a la demandada el pago a la actora, que pertenece a la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Territorial, la diferencia entre las categorías AD2 y AD5 desde el mes de enero del 2008 a diciembre 2008. Es necesario precisar que el reclamo de autos no se encuentra relacionado con el desempeño de determinada función, sino exclusivamente a la aplicación de las pautas de valoración determinadas en el Acta 19 - Comisión de Interpretación y autocomposición paritaria (CIAP)- en el contexto del encuadramiento inicial del personal bajo el Convenio Colectivo de trabajo para los Trabajadores del ex Ministerio de Producción y Turismo, Leyes 2570 y 2574, que abarcó a los empleados del Ministerio de Desarrollo Territorial y de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales. Ello así, la actora debió impugnar y reclamar el adecuado reconocimiento para alcanzar la categoría correspondiente, la cual fue otorgada mediante la Resolución 442/08 del 19 de junio de 2008; cuando en rigor correspondía con retroactividad al 1 de enero de 2008, conforme el Decreto 732/08. Este tiempo transcurrido hasta que fue rectificada la situación no puede perjudicar a la accionante, por lo que el acto administrativo debió establecer su otorgamiento desde la misma fecha que el decreto que vino a modificar; esto es el Decreto 732/08, que establecía su vigencia desde el 1 de enero de 2008.

14/11/2015

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