"RAMOS JOSE ARGENTINO C/ GODOY ELSA S/ DIVISION DE BIENES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 82941.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSTAS | DIVISION DE BIENES | GASTOS DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- […] se ha dicho sobre la imposición de costas en este tipo de procesos: “Las costas de la disolución de la comunidad matrimonial deben imponerse en el orden causado, en atención al interés común que existe entre las partes.” “Sin embargo, si uno de los cónyuges se encuentra obligado a litigar por falta de colaboración o acuerdo de la otra parte, el proceso podrá encontrar un vencido considerado objetivamente” (GOZAINI, Osvaldo A., Costas procesales, Volumen 2, pág. 748, EDIAR, Buenos Aires, 2007).
2.- Las costas resueltas en la instancia de grado deberán ser soportadas en el orden causado, ya que por una parte, el accionante no ha acreditado que se haya visto obligado a litigar por falta de acuerdo con la contraria. Por otra parte, no pueden soslayarse las particularidades del presente y que, en definitiva, el resultado final del proceso no trasunta la satisfacción íntegra de las pretensiones deducidas inicialmente por el accionante.
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1.- […] se ha dicho sobre la imposición de costas en este tipo de procesos: “Las costas de la disolución de la comunidad matrimonial deben imponerse en el orden causado, en atención al interés común que existe entre las partes.” “Sin embargo, si uno de los cónyuges se encuentra obligado a litigar por falta de colaboración o acuerdo de la otra parte, el proceso podrá encontrar un vencido considerado objetivamente” (GOZAINI, Osvaldo A., Costas procesales, Volumen 2, pág. 748, EDIAR, Buenos Aires, 2007).

2.- Las costas resueltas en la instancia de grado deberán ser soportadas en el orden causado, ya que por una parte, el accionante no ha acreditado que se haya visto obligado a litigar por falta de acuerdo con la contraria. Por otra parte, no pueden soslayarse las particularidades del presente y que, en definitiva, el resultado final del proceso no trasunta la satisfacción íntegra de las pretensiones deducidas inicialmente por el accionante.

27/09/2018

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