"SANCHEZ BRAIAN OSCAR C/ ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 501110.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPUTO | DACION EN PAGO | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO | INTERESES | RETIRO DE FONDOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Independientemente del tiempo transcurrido para la determinación de la incapacidad en sede administrativa, los intereses se deben desde la fecha del accidente. Desde esta perspectiva, tal como lo indica el recurrente, sobre la suma de condena, esto, la de $200.692 corresponde calcular los intereses a la tasa activa hasta el 21/05/2014, esto es, diez días hábiles posteriores a la fecha en que el actor tomó conocimiento (07/05/2014) de que los fondos habían sido dados en pago por la demandada.
2.- La obligación debida sigue generando los intereses correspondientes mientras los fondos se encuentren indisponibles.
3.- Dadas las constancias y particularidades de la causa se estima prudente establecer -como fecha de corte- el plazo de diez días hábiles, contados a partir del conocimiento del depósito, como parámetro razonable para cumplir los pasos procesales que se dieron en el presente caso a efectos de lograr su disponibilidad…” (cfr. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, SALA TERCERA, Expte.18.032, “Caja complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución Fiscal”, 28/02/2012).
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1.- Independientemente del tiempo transcurrido para la determinación de la incapacidad en sede administrativa, los intereses se deben desde la fecha del accidente. Desde esta perspectiva, tal como lo indica el recurrente, sobre la suma de condena, esto, la de $200.692 corresponde calcular los intereses a la tasa activa hasta el 21/05/2014, esto es, diez días hábiles posteriores a la fecha en que el actor tomó conocimiento (07/05/2014) de que los fondos habían sido dados en pago por la demandada.

2.- La obligación debida sigue generando los intereses correspondientes mientras los fondos se encuentren indisponibles.

3.- Dadas las constancias y particularidades de la causa se estima prudente establecer -como fecha de corte- el plazo de diez días hábiles, contados a partir del conocimiento del depósito, como parámetro razonable para cumplir los pasos procesales que se dieron en el presente caso a efectos de lograr su disponibilidad…” (cfr. CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, SALA TERCERA, Expte.18.032, “Caja complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución Fiscal”, 28/02/2012).

27/09/2018

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