"PUMA EMILIO ANTONIO C/ GRUPO AKUA S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 510977.Fecha de la Resolución: 16/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA | PRESUNCION DE VERADADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en cuenta el telegrama del actor en el que notifica el rechazo por parte del banco del cheque en cuestión por falta de fondos, solicitando el pago de la liquidación final en efectivo y la empleadora no solo omite contestar la intimación cursada por su dependiente, sino que lo obliga con su actitud a judicializar su cobro, y que la accionada tampoco respondió a las otras tres intimaciones anteriores, lleva sin lugar a dudas a aplicar el art. 30 de la Ley 921 tal como lo ha hecho el decisorio de primera instancia, porque la falta de contestación de demanda, y la conducta de la empleadora que se desprende del relato del recurso de apelación antes citado, “generan con ello una presunción de verdad de los hechos lícitos alegados por su contraria (régimen del artículo 60, C.P.C.C.) o, incluso, el reconocimiento de los hechos y recepción de las comunicaciones postales alegadas por su contraparte (régimen del artículo 21 y ccdtes de la Ley nº 921 –Sala I autos: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPAC.FRUTA CONTRA LA DELICIOSA S.A. SOBRE SUMARISIMO ART.47 LEY 23551” (Expte. Nº 75-CA-99 – Marzo/99).
2.- Justamente en el caso de autos el actor prueba los extremos de su demanda con la documental adjuntada a la causa, entre la que se encuentra el recibo de haberes que coincide con la finalización del vínculo laboral; entonces, correspondía a la demandada y era imperativo de su propio interés, probar el pago en la totalidad de la liquidación en virtud de lo dispuesto por el artículo 255 bis de la LCT, máxime cuando el demandante ha traído a juicio un cheque librado que no pudo ser cobrado.
3.- El empleador debió pronunciarse frente al requerimiento del actor sobre el reproche de falta de fondos del cheque cancelatorio de la extinción del contrato de trabajo e intentar justificar en su recurso, en concepto de qué entregó el valor que se reclama, porque la presunción en su contra, lo fue en razón de la documental original que fue acompañada, la que, sumada a la incontestación de demanda ha generando una presunción de veracidad de los hechos lícitos alegados por el actor.
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1.- Teniendo en cuenta el telegrama del actor en el que notifica el rechazo por parte del banco del cheque en cuestión por falta de fondos, solicitando el pago de la liquidación final en efectivo y la empleadora no solo omite contestar la intimación cursada por su dependiente, sino que lo obliga con su actitud a judicializar su cobro, y que la accionada tampoco respondió a las otras tres intimaciones anteriores, lleva sin lugar a dudas a aplicar el art. 30 de la Ley 921 tal como lo ha hecho el decisorio de primera instancia, porque la falta de contestación de demanda, y la conducta de la empleadora que se desprende del relato del recurso de apelación antes citado, “generan con ello una presunción de verdad de los hechos lícitos alegados por su contraria (régimen del artículo 60, C.P.C.C.) o, incluso, el reconocimiento de los hechos y recepción de las comunicaciones postales alegadas por su contraparte (régimen del artículo 21 y ccdtes de la Ley nº 921 –Sala I autos: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPAC.FRUTA CONTRA LA DELICIOSA S.A. SOBRE SUMARISIMO ART.47 LEY 23551” (Expte. Nº 75-CA-99 – Marzo/99).

2.- Justamente en el caso de autos el actor prueba los extremos de su demanda con la documental adjuntada a la causa, entre la que se encuentra el recibo de haberes que coincide con la finalización del vínculo laboral; entonces, correspondía a la demandada y era imperativo de su propio interés, probar el pago en la totalidad de la liquidación en virtud de lo dispuesto por el artículo 255 bis de la LCT, máxime cuando el demandante ha traído a juicio un cheque librado que no pudo ser cobrado.

3.- El empleador debió pronunciarse frente al requerimiento del actor sobre el reproche de falta de fondos del cheque cancelatorio de la extinción del contrato de trabajo e intentar justificar en su recurso, en concepto de qué entregó el valor que se reclama, porque la presunción en su contra, lo fue en razón de la documental original que fue acompañada, la que, sumada a la incontestación de demanda ha generando una presunción de veracidad de los hechos lícitos alegados por el actor.

16/10/2018

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