"G. A. J. C/ J. M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 83040.Fecha de la Resolución: 02/10/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CAMBIO DE LUGAR DE RESIDENCIA | CENTRO DE VIDA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MENOR | RESPONSABILIDAD PARENTAL | RESPONSABILIDAD PARENTALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la resolución que en carácter cautelar dispuso que la progenitora no puede alterar el lugar de residencia de su hijo fuera de la ciudad de Neuquén en un radio superior a 30 km. sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial, pues a la causa se ha aportado información objetiva, conteste y coherente acerca de la absoluta insatisfacción derivada de la residencia de la madre en la ciudad de Neuquén, por la precariedad de su situación laboral, de la que obtiene los recursos para la asistencia del niño, siendo originaria de San Martin de los Andes, donde reside su familia extensa, concretamente su madre, y el lugar donde su empleadora le ha señalado que debe retomar tareas. Que no surge de las constancias de la causa que la posibilidad de alejarse de la ciudad de Neuquén por parte de la madre del niño –y residir con él en la ciudad de San Martín de los Andes- esté motivada en un proceder abusivo y que sea susceptible de generarle algún tipo de perjuicio en su vida, considerando la corta edad, no estar escolarizado, ni que por la relación mantenida con su progenitor a la fecha pueda derivar en una afectación de su desarrollo emocional por mantener una residencia distante, así no se evidencia que en el caso se requiera adaptarse a una nueva situación que comprometa el interés superior del niño en punto a su centro de vida (inc. f. art. 3º Ley 26061), ni que no pueda satisfacerse la comunicación por otros medios igualmente válidos que garanticen el contacto paternal. […] se fija una modalidad de comunicación por la que al menos comparta con su padre los días sábados y domingo cada quince días, el día de su cumpleaños en la misma ciudad, y una semana en las vacaciones de invierno y dos en la de verano.
2.- Poder decidir sobre su residencia en el caso se relaciona con la libertad y estabilidad de la mujer, madre y trabajadora, en el ámbito familiar de origen, en la que cuenta con casa habitación, frente a la inestabilidad que representa para su vinculo laboral, por ser la única fuente de recursos para cubrir los requerimientos básicos de su hijo, ante el exiguo aporte del progenitor, el riesgo a la que se vio expuesta por las conductas de éste, que admite consumir sustancias tóxicas, y se conecta con experiencias de violencia que sufrió en la ciudad de Neuquén.
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1.- Corresponde revocar la resolución que en carácter cautelar dispuso que la progenitora no puede alterar el lugar de residencia de su hijo fuera de la ciudad de Neuquén en un radio superior a 30 km. sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial, pues a la causa se ha aportado información objetiva, conteste y coherente acerca de la absoluta insatisfacción derivada de la residencia de la madre en la ciudad de Neuquén, por la precariedad de su situación laboral, de la que obtiene los recursos para la asistencia del niño, siendo originaria de San Martin de los Andes, donde reside su familia extensa, concretamente su madre, y el lugar donde su empleadora le ha señalado que debe retomar tareas. Que no surge de las constancias de la causa que la posibilidad de alejarse de la ciudad de Neuquén por parte de la madre del niño –y residir con él en la ciudad de San Martín de los Andes- esté motivada en un proceder abusivo y que sea susceptible de generarle algún tipo de perjuicio en su vida, considerando la corta edad, no estar escolarizado, ni que por la relación mantenida con su progenitor a la fecha pueda derivar en una afectación de su desarrollo emocional por mantener una residencia distante, así no se evidencia que en el caso se requiera adaptarse a una nueva situación que comprometa el interés superior del niño en punto a su centro de vida (inc. f. art. 3º Ley 26061), ni que no pueda satisfacerse la comunicación por otros medios igualmente válidos que garanticen el contacto paternal. […] se fija una modalidad de comunicación por la que al menos comparta con su padre los días sábados y domingo cada quince días, el día de su cumpleaños en la misma ciudad, y una semana en las vacaciones de invierno y dos en la de verano.

2.- Poder decidir sobre su residencia en el caso se relaciona con la libertad y estabilidad de la mujer, madre y trabajadora, en el ámbito familiar de origen, en la que cuenta con casa habitación, frente a la inestabilidad que representa para su vinculo laboral, por ser la única fuente de recursos para cubrir los requerimientos básicos de su hijo, ante el exiguo aporte del progenitor, el riesgo a la que se vio expuesta por las conductas de éste, que admite consumir sustancias tóxicas, y se conecta con experiencias de violencia que sufrió en la ciudad de Neuquén.

02/10/2018

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