"POBLET MARIANO EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ INC. DE APELACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 2101.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | MEDIDAS CAUTELARES | PRESTACIONES DINERARIAS | PRINCIPIO PORTECTORIO | PRINCIPIOS LABORALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Durante el periodo de convalecencia y de inactividad, es cuando los padecimientos y necesidades de la víctima del infortunio, justamente, aumentan y donde la tutela es más necesaria. Y, es en esta oportunidad, donde justamente debe cobrar protagonismo el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
2.- Vencido el plazo y no surgiendo de las constancias de estas actuaciones que el demandado haya sustanciado la solicitud de extensión ante los organismos pertinentes, se torna operativo el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 2: “Si al vencimiento del plazo de UN (1) año antes descripto, la Aseguradora no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado. En este caso, además de continuar con los pagos conforme lo establecido en el párrafo anterior…”
3.- Si se encontraba en periodo de ILT, conforme al artículo 13, el trabajador no devenga remuneraciones (inc. 3), sino que percibe prestaciones dinerarias, estando éstas a cargo de la Aseguradora, quien como responsable del pago –a partir de los primeros diez días- debía retener los aportes y efectuar las contribuciones. Porque lo que no se presenta como admisible, es que se pretenda que el trabajador continúe en estado de incapacidad laboral temporaria y no perciba ingreso alguno. O cesa la incapacidad temporaria, transmutando en permanente y se determina el grado de incapacidad y se abonan las indemnizaciones por incapacidad permanente, o aquélla (ILT) continúa y se abonan las prestaciones dinerarias.
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1.- Durante el periodo de convalecencia y de inactividad, es cuando los padecimientos y necesidades de la víctima del infortunio, justamente, aumentan y donde la tutela es más necesaria. Y, es en esta oportunidad, donde justamente debe cobrar protagonismo el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.

2.- Vencido el plazo y no surgiendo de las constancias de estas actuaciones que el demandado haya sustanciado la solicitud de extensión ante los organismos pertinentes, se torna operativo el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 2: “Si al vencimiento del plazo de UN (1) año antes descripto, la Aseguradora no sustanció la solicitud de extensión ante los organismos competentes, se entenderá que poseía suficiente certeza sobre el grado de disminución de la capacidad laborativa del trabajador damnificado. En este caso, además de continuar con los pagos conforme lo establecido en el párrafo anterior…”

3.- Si se encontraba en periodo de ILT, conforme al artículo 13, el trabajador no devenga remuneraciones (inc. 3), sino que percibe prestaciones dinerarias, estando éstas a cargo de la Aseguradora, quien como responsable del pago –a partir de los primeros diez días- debía retener los aportes y efectuar las contribuciones. Porque lo que no se presenta como admisible, es que se pretenda que el trabajador continúe en estado de incapacidad laboral temporaria y no perciba ingreso alguno. O cesa la incapacidad temporaria, transmutando en permanente y se determina el grado de incapacidad y se abonan las indemnizaciones por incapacidad permanente, o aquélla (ILT) continúa y se abonan las prestaciones dinerarias.

27/09/2018

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