"AVILA MATIAS HUGO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 507453.Fecha de la Resolución: 09/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CRITERIO DE CAPACIDAD RESTANTE | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | INCAPACIDAD PSICOLOGICA | INDEMNIZACION | INFORME PERICIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- […] respecto al agravio del actor porque el A-quo estableció la incapacidad psicológica en el 16,5% por RVAN grado II en lugar del 27,68% por RVAN grado III que señaló el perito, entiendo que tampoco es procedente por cuanto lo descripto en la pericia respecto a la situación del actor se correlaciona correctamente con los fundamentos de la sentencia, cuando el A-quo expresa que: “Esto así por cuanto, cotejado el informe con las previsiones del baremo del decreto 659/96, encuentro que la definición para el Grado III (“Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles.”), no guarda relación con la descripción del padecimiento del actor.”[…] Es que el perito señaló que sufre estados depresivos, pero también que “No vislumbro una patología tan severa para tratamiento con medicamentos”, asimismo no señaló los síntomas agudos ni los síntomas de agresividad que refiere el recurrente, por lo que corresponde desestimar el agravio del actor.
2.- […] en punto al segundo agravio de la demandada, le asiste razón por cuanto el A-quo no aplicó correctamente el criterio de la capacidad restante y consideró dos veces los factores de ponderación. [… ]Entonces, en la medida del agravio, partiendo de la incapacidad del 12% (física, …. “Encuadre de incapacidad”), por ser la mayor, y a su vez, sobre una incapacidad restante del 88,50%, tenemos que el porcentual por incapacidad física es del 10,62%, que restado al anterior asciende a un porcentaje de capacidad restante del 77,88%. Posteriormente, el 10% (incapacidad psíquica) del 77,88% (capacidad restante) representa el 7,78%, por lo que la incapacidad funcional total del actor es del 18,4% (10,62 + 7,78). Luego, cabe considerar los factores de ponderación, la edad es el 3% (28 años al momento del hecho); dificultad para la tarea intermedia, 2,76% (18,4 x 15%) y no amerita recalificación, como lo dictaminó el perito médico (en punto a la recalificación el psicólogo la determina en el 15% cuando el máximo del baremo es del 10%, por lo que corresponde estar a la pericia médica). Entonces la incapacidad total es del 24,16% (18,4 + 2,76 + 3).
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1.- […] respecto al agravio del actor porque el A-quo estableció la incapacidad psicológica en el 16,5% por RVAN grado II en lugar del 27,68% por RVAN grado III que señaló el perito, entiendo que tampoco es procedente por cuanto lo descripto en la pericia respecto a la situación del actor se correlaciona correctamente con los fundamentos de la sentencia, cuando el A-quo expresa que: “Esto así por cuanto, cotejado el informe con las previsiones del baremo del decreto 659/96, encuentro que la definición para el Grado III (“Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los síntomas más agudos antes de tres meses. Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico. Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas, las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año continúan los controles.”), no guarda relación con la descripción del padecimiento del actor.”[…] Es que el perito señaló que sufre estados depresivos, pero también que “No vislumbro una patología tan severa para tratamiento con medicamentos”, asimismo no señaló los síntomas agudos ni los síntomas de agresividad que refiere el recurrente, por lo que corresponde desestimar el agravio del actor.

2.- […] en punto al segundo agravio de la demandada, le asiste razón por cuanto el A-quo no aplicó correctamente el criterio de la capacidad restante y consideró dos veces los factores de ponderación. [… ]Entonces, en la medida del agravio, partiendo de la incapacidad del 12% (física, …. “Encuadre de incapacidad”), por ser la mayor, y a su vez, sobre una incapacidad restante del 88,50%, tenemos que el porcentual por incapacidad física es del 10,62%, que restado al anterior asciende a un porcentaje de capacidad restante del 77,88%. Posteriormente, el 10% (incapacidad psíquica) del 77,88% (capacidad restante) representa el 7,78%, por lo que la incapacidad funcional total del actor es del 18,4% (10,62 + 7,78). Luego, cabe considerar los factores de ponderación, la edad es el 3% (28 años al momento del hecho); dificultad para la tarea intermedia, 2,76% (18,4 x 15%) y no amerita recalificación, como lo dictaminó el perito médico (en punto a la recalificación el psicólogo la determina en el 15% cuando el máximo del baremo es del 10%, por lo que corresponde estar a la pericia médica). Entonces la incapacidad total es del 24,16% (18,4 + 2,76 + 3).

09/10/2018

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