"GONZALVEZ MARIA LIHUEN C/ HENRIQUEZ HORACIO ANIBAL Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 473586.Fecha de la Resolución: 28/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CULPA CONCURRENTE | DAÑO FISICO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | EXCESO DE VELOCIDAD | FALTA DE CINTURON DE SEGURIDAD | INDEMNIZACION POR DAÑO | PAUTAS PARA SU DETERMINACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- El automovilista demandado es parcialmente responsable —en el caso, en un 80%— por las lesiones de quien transportaba en forma benévola ocurrida a raíz del siniestro, pues, si bien este último circulaba a exceso de velocidad, perdió el control y volcó, lo cual ocasionó el resultado dañoso, se considera la contribución en la producción de los daños la falta de utilización del cinturón de seguridad por parte de la actora..
2.- “Para que la discapacidad sea indemnizable debe ser permanente, como secuela irreversible que afecte las actividades de la víctima, pues la partida por incapacidad sobreviniente no se encuentra dirigida a resarcir las ganancias no percibidas durante su convalecencia, sino a indemnizar el detrimento patrimonial que la víctima experimentará durante el resto de su vida a causa de las secuelas remanentes y de lo contrario configura el daño moral”, (CNCiv., Sala A, Leiva, Nancy Beatríz c. Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”, 28/09/2012, AR/JUR/52171/2012)”.
3.- Si bien quedó acreditado que la actora no presenta secuelas físicas y lo expuesto por la misma a la perito psicóloga no se encuentra corroborado por otros medios de prueba, sí surgen probados en autos los padecimientos que debió soportar aquélla como consecuencia del accidente. Es que conforme informa el perito médico, debió soportar el “tratamiento quirúrgico (avenamiento pleural para drenaje de neumotórax), tratamiento médico, tratamiento farmacológico. Durante la internación continuando con tratamiento fisioquinesiológico y farmacológico durante tres meses aproximadamente”. Por otra parte, no puede dejar de valorarse que debió ser derivada desde Cutral Co al Hospital Dr. Castro Rendón de esta Ciudad, en el cual permaneció 9 días internada. Además, debe considerarse lo expuesto por el perito médico en cuanto a que “La actora presenta dos cicatrices de 4cm x 0,3 cm., cada una a nivel costal derecho, de aspecto hipertrófico, hipocrómicas, no adherido a planos profundos” . A partir de lo expuesto, corresponde elevar el monto de condena por el rubro daño moral a la suma de $15.000, teniendo en cuenta el porcentaje de atribución de responsabilidad de la actora [20%] determinado por la A-quo y confirmado en esta instancia (art. 165 del C.P.C. y C.).
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1.- El automovilista demandado es parcialmente responsable —en el caso, en un 80%— por las lesiones de quien transportaba en forma benévola ocurrida a raíz del siniestro, pues, si bien este último circulaba a exceso de velocidad, perdió el control y volcó, lo cual ocasionó el resultado dañoso, se considera la contribución en la producción de los daños la falta de utilización del cinturón de seguridad por parte de la actora..

2.- “Para que la discapacidad sea indemnizable debe ser permanente, como secuela irreversible que afecte las actividades de la víctima, pues la partida por incapacidad sobreviniente no se encuentra dirigida a resarcir las ganancias no percibidas durante su convalecencia, sino a indemnizar el detrimento patrimonial que la víctima experimentará durante el resto de su vida a causa de las secuelas remanentes y de lo contrario configura el daño moral”, (CNCiv., Sala A, Leiva, Nancy Beatríz c. Microomnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros s/ daños y perjuicios”, 28/09/2012, AR/JUR/52171/2012)”.

3.- Si bien quedó acreditado que la actora no presenta secuelas físicas y lo expuesto por la misma a la perito psicóloga no se encuentra corroborado por otros medios de prueba, sí surgen probados en autos los padecimientos que debió soportar aquélla como consecuencia del accidente. Es que conforme informa el perito médico, debió soportar el “tratamiento quirúrgico (avenamiento pleural para drenaje de neumotórax), tratamiento médico, tratamiento farmacológico. Durante la internación continuando con tratamiento fisioquinesiológico y farmacológico durante tres meses aproximadamente”. Por otra parte, no puede dejar de valorarse que debió ser derivada desde Cutral Co al Hospital Dr. Castro Rendón de esta Ciudad, en el cual permaneció 9 días internada. Además, debe considerarse lo expuesto por el perito médico en cuanto a que “La actora presenta dos cicatrices de 4cm x 0,3 cm., cada una a nivel costal derecho, de aspecto hipertrófico, hipocrómicas, no adherido a planos profundos” . A partir de lo expuesto, corresponde elevar el monto de condena por el rubro daño moral a la suma de $15.000, teniendo en cuenta el porcentaje de atribución de responsabilidad de la actora [20%] determinado por la A-quo y confirmado en esta instancia (art. 165 del C.P.C. y C.).

28/09/2018

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