"G. G. N. A. C/ R. C. F. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 73864.Fecha de la Resolución: 02/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | PORCENTAJE DE LOS INGRESOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que establece en concepto de cuota alimentaria para los dos niños, el 40% de los ingresos del padre, excluidos los descuentos de ley y el rubro viandas e incluido el proporcional de SAC, con más las asignaciones familiares, por cuanto la jueza de grado ha realizado una correcta evaluación de los antecedentes colectados, tenido en cuenta las exigencias para cubrir el pago de la cuota escolar mensual que con el aporte que realizaba (entre $8.000 y $13.000) escasamente era cubierto, y considerando que con el porcentaje equivalente al 40% se obtiene $20.000, ello importa tener que destinar el 50%, ello sin considerar gastos de transporte y otros.
2.- Respecto a la incidencia de la satisfacción del elemento habitacional, no se comprobó que el que detenta madre e hijos exceda a aquel que los padres pretendieron garantizar a éstos en la etapa en que convivían, siendo materia de otro proceso la forma en cómo se contribuyó a la obtención de inmueble y rodados denunciados.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que establece en concepto de cuota alimentaria para los dos niños, el 40% de los ingresos del padre, excluidos los descuentos de ley y el rubro viandas e incluido el proporcional de SAC, con más las asignaciones familiares, por cuanto la jueza de grado ha realizado una correcta evaluación de los antecedentes colectados, tenido en cuenta las exigencias para cubrir el pago de la cuota escolar mensual que con el aporte que realizaba (entre $8.000 y $13.000) escasamente era cubierto, y considerando que con el porcentaje equivalente al 40% se obtiene $20.000, ello importa tener que destinar el 50%, ello sin considerar gastos de transporte y otros.

2.- Respecto a la incidencia de la satisfacción del elemento habitacional, no se comprobó que el que detenta madre e hijos exceda a aquel que los padres pretendieron garantizar a éstos en la etapa en que convivían, siendo materia de otro proceso la forma en cómo se contribuyó a la obtención de inmueble y rodados denunciados.

02/10/2018

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