"DURAN ALDO GUSTAVO C/ NACHTAILER DANIEL SIMON S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 512118.Fecha de la Resolución: 11/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COBRO DE SUMAS DE DINERO | FACTURAS | JUICIO SUMARIO | LEGITIMACION PASIVA | SERVICIO DE TRANSPORTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y hace lugar a la demanda por cobro de una suma de dinero, toda vez que el accionado no se puede amparar en cuestiones de índole formal que por otro lado no le resultan ajenas, pues pretende escudarse en que parte de las facturas por la prestación de servicios de transporte brindado por el actor, han sido confeccionadas a su nombre cuando debieron serlo a nombre de la sociedad en la que él junto a otro socio, forman parte. Se desprende que los servicios reclamados en las facturas adjuntadas, han sido debidamente prestados por el actor, por lo que más allá de que pudo haber una errónea confección en dichas facturas, no resulta motivo suficiente para rechazar el pago de las mismas, máxime cuando el servicio de transporte fue prestado por el actor, ello sin perjuicio, claro esta, de la autogestión que el demandado como socio gerente de la firma de la que forma parte, pueda llegar a realizar para recuperar el importe que a su entender debía pagar dicha sociedad.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar la sentencia que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y hace lugar a la demanda por cobro de una suma de dinero, toda vez que el accionado no se puede amparar en cuestiones de índole formal que por otro lado no le resultan ajenas, pues pretende escudarse en que parte de las facturas por la prestación de servicios de transporte brindado por el actor, han sido confeccionadas a su nombre cuando debieron serlo a nombre de la sociedad en la que él junto a otro socio, forman parte. Se desprende que los servicios reclamados en las facturas adjuntadas, han sido debidamente prestados por el actor, por lo que más allá de que pudo haber una errónea confección en dichas facturas, no resulta motivo suficiente para rechazar el pago de las mismas, máxime cuando el servicio de transporte fue prestado por el actor, ello sin perjuicio, claro esta, de la autogestión que el demandado como socio gerente de la firma de la que forma parte, pueda llegar a realizar para recuperar el importe que a su entender debía pagar dicha sociedad.

11/10/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha