"POLAR S.R.L. C/ IP S.R.L. S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 520667.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | AUTO SUSCRIPTO POR FUNCIONARIA | DISIDENCIA | DOMICILIO DENUNCIADO | DOMICILIO SOCIAL INSCRIPTO | EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO | NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD | PERSONA JURIDICA | RECURSO DE APELACION | RESOLUCIONES RECURRIBLES | SOCIEDAD COMERCIAL | VALIDEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde tratar la apelación subsidiaria deducida contra un auto dictado por una funcionaria, en atención a lo resuelto por esta Sala, por mayoría, en la causa “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)” (CNQCI EXP 365/2017). (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)
2.- Corresponde revocar la providencia que deja sin efecto la notificación del traslado de la demanda efectuada a la sociedad accionada, por cuanto sin abrir juicio en punto a los eventuales cuestionamientos al domicilio en el que se practicara la notificación, debe estarse a la efectuada en autos, en el domicilio denunciado por la actora y, bajo su responsabilidad, como verdadero domicilio del ente. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).
3.- […] el domicilio social inscripto pasa a poseer carácter vinculante para la sociedad y libera a los terceros de la carga de la prueba sobre el mismo, ya que se trata de una prerrogativa a favor de éstos (MEDINA, Graciela - RIVERA, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Art. 153, Editorial La Ley, 2014). A partir de lo expuesto, como regla, cualquier notificación que allí se practique resulta válida, en tanto se reputa –sin admitirse prueba en contrario- que allí reside la sociedad. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).
4. La disposición contenida en el art. 11, inc. 2°, de la LSC tiene por objetivo la tutela de los terceros que contratan con la sociedad, respecto de quienes prevalece la sede inscripta por sobre la que efectivamente pueda tener el ente. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).
5.- La apelación deducida no resulta procedente toda vez que la decisión recurrida ha sido suscripta por una funcionaria y la misma no es susceptible de recurso de apelación, en tanto el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal), (conf. mi voto en autos: “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/QUEJA E-A:CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en minoría)
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1.- Corresponde tratar la apelación subsidiaria deducida contra un auto dictado por una funcionaria, en atención a lo resuelto por esta Sala, por mayoría, en la causa “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)” (CNQCI EXP 365/2017). (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría)

2.- Corresponde revocar la providencia que deja sin efecto la notificación del traslado de la demanda efectuada a la sociedad accionada, por cuanto sin abrir juicio en punto a los eventuales cuestionamientos al domicilio en el que se practicara la notificación, debe estarse a la efectuada en autos, en el domicilio denunciado por la actora y, bajo su responsabilidad, como verdadero domicilio del ente. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).

3.- […] el domicilio social inscripto pasa a poseer carácter vinculante para la sociedad y libera a los terceros de la carga de la prueba sobre el mismo, ya que se trata de una prerrogativa a favor de éstos (MEDINA, Graciela - RIVERA, Julio, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Art. 153, Editorial La Ley, 2014). A partir de lo expuesto, como regla, cualquier notificación que allí se practique resulta válida, en tanto se reputa –sin admitirse prueba en contrario- que allí reside la sociedad. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).

4. La disposición contenida en el art. 11, inc. 2°, de la LSC tiene por objetivo la tutela de los terceros que contratan con la sociedad, respecto de quienes prevalece la sede inscripta por sobre la que efectivamente pueda tener el ente. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en mayoría).

5.- La apelación deducida no resulta procedente toda vez que la decisión recurrida ha sido suscripta por una funcionaria y la misma no es susceptible de recurso de apelación, en tanto el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal), (conf. mi voto en autos: “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/QUEJA E-A:CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. PASCUARELLI, en minoría)

27/09/2018

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