"ZUBIRI SILVIA LILIANA C/ FOOD PATAGONIA S.A. S/DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 505769-.Fecha de la Resolución: 10/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | REMUNERACION | TRABAJADOR FUERA DE CONVENIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Fernando R. Pérez explica que los trabajadores fuera de convenio son aquellos a los cuales, por cumplir funciones jerárquicas, no se les aplica la norma convencional, aunque si se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, instrumentos internacionales y la ley de contrato de trabajo (cfr. aut. cit., “Las remuneraciones del personal fuera de convenio y su necesaria regulación legislativa”, LL AP/DOC/1273/2014).
2.- En principio, las remuneraciones del personal fuera de convenio son determinadas por el empleador, aunque deben guardar una relación de equidad con las remuneraciones del personal comprendido en el CCT, en virtud del principio de la remuneración justa que dimana del art. 14 bis de la Constitución Nacional (cfr. CNAT, Sala VII, “Olivares c/ Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I.Y.N.”, 28/2/2018, LL 2018-B, pág. 347).
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1.- Fernando R. Pérez explica que los trabajadores fuera de convenio son aquellos a los cuales, por cumplir funciones jerárquicas, no se les aplica la norma convencional, aunque si se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, instrumentos internacionales y la ley de contrato de trabajo (cfr. aut. cit., “Las remuneraciones del personal fuera de convenio y su necesaria regulación legislativa”, LL AP/DOC/1273/2014).

2.- En principio, las remuneraciones del personal fuera de convenio son determinadas por el empleador, aunque deben guardar una relación de equidad con las remuneraciones del personal comprendido en el CCT, en virtud del principio de la remuneración justa que dimana del art. 14 bis de la Constitución Nacional (cfr. CNAT, Sala VII, “Olivares c/ Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I.Y.N.”, 28/2/2018, LL 2018-B, pág. 347).

10/10/2018

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