"SAN MARTIN MARIO ANDRES C/ YPF SERVICIOS PETROLEROS S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 500778-.Fecha de la Resolución: 04/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADICIONAL ESPECIAL | CERTIFICADO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO JERARQUICOS | DEFICIENTE LIQUIDACION | DESARRAIGO | HORAS EXTRAS | JEFE DE EQUIPO | JORNADA DE TRABAJO | PRUEBA TESTIMONIALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- De la definición del art 197 de la LCT surge que el concepto de jornada de trabajo no comprende solo el tiempo efectivo de prestación de la tarea concreta, sino además el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. Lo analizado me lleva a coincidir con la decisión adoptada en la sentencia cuestionada, en cuanto a que su diagrama de trabajo no encuadraba en las previsiones del art 3 b) de la ley 11.544 -conforme la defensa esgrimida por la empleadora-, toda vez que debía estar a disposición las 24 horas y su jornada diaria se relacionaba con los turnos de 12 horas de los grupos de trabajo.[…] Concluyendo entonces, la jornada del actor quedaba encuadrada bajo la norma del art. 1 de la ley 11.544 que establece que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales y teniendo en cuenta su jornada laboral de al menos 12 horas diarias, tal como se reclama en la demanda y lo confirman los testimonios aludidos, estaré a que las horas extras suplementarias que se solicitan, se encuentran suficientemente acreditadas.
2.- En relación al reclamo por diferencias en la liquidación del concepto Desarraigo que se persigue, encuentro que se lo ha cancelado deficientemente, en tanto, de los recibos de haberes acompañados a la causa por el accionante (…), se desprende que se lo abonaba normalmente estando vigente el CCT 537/08. Y que a partir de la entrada en vigencia del CCT 637/11, esto el mes de enero de 2012, se dejó de hacerlo, sin que el convenio aludido lo haya suprimido o el contexto de trabajo del mismo haya cambiado, en tanto, sus labores seguían desarrollándose en la zona de Rincón de los Sauces con pernocte en el yacimiento.
3.- En repuesta al agravio por la condena que se le impuso por el adicional del Art 61 del CCT 637/11, el recurrente entiende que el mismo no le corresponde por ser personal de torre. Sin embargo, nótese que los deponentes dan cuenta que participaba de las charlas de seguridad, atendía eventualidades en horarios diurnos y nocturnos, controlaba los camiones de fractura, coordinaba la logística, el transporte, recorría la locación, tareas éstas que encuadran con las propias de un yacimiento y que describe el art. 61 mencionado. Lo expuesto, sumado a que la demandada no ha probado –conforme su defensa- que este adicional sea excluyente del Adicional Torre que se le liquidaba en forma mensual, es que su agravio no podrá prosperar, ratificándose lo resuelto en este sentido.
4.- La entrega de “nueva certificación de servicios confeccionada en debida forma” a la que hace referencia la jueza de grado y que la demandada considera una obligación de imposible cumplimiento porque no se especifica cuáles serían las modificaciones que habría que realizar en la certificación de servicios; se refiere a que conforme las nuevas constancias que obran en la causa, por las sumas que se consignan por horas extras no liquidadas, diferencias en la liquidación del concepto Desarraigo y adicional del Art 61 del CCT 637/11, se deberán confeccionar las certificaciones laborales con la inclusión de estos nuevos montos devengados por cada periodo no abonado. Se trata simplemente de la adecuación de las certificaciones a la realidad, de conformidad con los términos en que fuera resuelta la cuestión principal.
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1.- De la definición del art 197 de la LCT surge que el concepto de jornada de trabajo no comprende solo el tiempo efectivo de prestación de la tarea concreta, sino además el tiempo en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. La jornada laboral comienza con el ingreso del trabajador al establecimiento y finaliza con su egreso. Lo analizado me lleva a coincidir con la decisión adoptada en la sentencia cuestionada, en cuanto a que su diagrama de trabajo no encuadraba en las previsiones del art 3 b) de la ley 11.544 -conforme la defensa esgrimida por la empleadora-, toda vez que debía estar a disposición las 24 horas y su jornada diaria se relacionaba con los turnos de 12 horas de los grupos de trabajo.[…] Concluyendo entonces, la jornada del actor quedaba encuadrada bajo la norma del art. 1 de la ley 11.544 que establece que la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales y teniendo en cuenta su jornada laboral de al menos 12 horas diarias, tal como se reclama en la demanda y lo confirman los testimonios aludidos, estaré a que las horas extras suplementarias que se solicitan, se encuentran suficientemente acreditadas.

2.- En relación al reclamo por diferencias en la liquidación del concepto Desarraigo que se persigue, encuentro que se lo ha cancelado deficientemente, en tanto, de los recibos de haberes acompañados a la causa por el accionante (…), se desprende que se lo abonaba normalmente estando vigente el CCT 537/08. Y que a partir de la entrada en vigencia del CCT 637/11, esto el mes de enero de 2012, se dejó de hacerlo, sin que el convenio aludido lo haya suprimido o el contexto de trabajo del mismo haya cambiado, en tanto, sus labores seguían desarrollándose en la zona de Rincón de los Sauces con pernocte en el yacimiento.

3.- En repuesta al agravio por la condena que se le impuso por el adicional del Art 61 del CCT 637/11, el recurrente entiende que el mismo no le corresponde por ser personal de torre. Sin embargo, nótese que los deponentes dan cuenta que participaba de las charlas de seguridad, atendía eventualidades en horarios diurnos y nocturnos, controlaba los camiones de fractura, coordinaba la logística, el transporte, recorría la locación, tareas éstas que encuadran con las propias de un yacimiento y que describe el art. 61 mencionado. Lo expuesto, sumado a que la demandada no ha probado –conforme su defensa- que este adicional sea excluyente del Adicional Torre que se le liquidaba en forma mensual, es que su agravio no podrá prosperar, ratificándose lo resuelto en este sentido.

4.- La entrega de “nueva certificación de servicios confeccionada en debida forma” a la que hace referencia la jueza de grado y que la demandada considera una obligación de imposible cumplimiento porque no se especifica cuáles serían las modificaciones que habría que realizar en la certificación de servicios; se refiere a que conforme las nuevas constancias que obran en la causa, por las sumas que se consignan por horas extras no liquidadas, diferencias en la liquidación del concepto Desarraigo y adicional del Art 61 del CCT 637/11, se deberán confeccionar las certificaciones laborales con la inclusión de estos nuevos montos devengados por cada periodo no abonado. Se trata simplemente de la adecuación de las certificaciones a la realidad, de conformidad con los términos en que fuera resuelta la cuestión principal.

04/10/2018

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