"GUZMAN JORGE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501825-.Fecha de la Resolución: 05/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | EXCLUSION | INDEMNIZACION ADICIONAL DE PAGO UNICO | INTERPRETACION DE LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- […] siendo el accidente sufrido por el actor de los del tipo in itinere, no corresponde adicionar el plus previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el capital de condena se reduce a la suma de $ 91.124,63 ($ 128.100,85 - $ 36.976,22)
2.- […] recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre esta cuestión, (…). En autos “Páez Alfonzo, Matilde c/ Asociart ART S.A.” (sentencia del 27/9/2018) el Alto Tribunal, por mayoría (disidencia del Dr. Rosatti) señaló: “…esta Corte tiene reiteradamente establecido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra, y que, cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma…Que el artículo en cuestión establece que corresponde el adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufre el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…Con solo atenerse a la literalidad del precepto…y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere…”
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1.- […] siendo el accidente sufrido por el actor de los del tipo in itinere, no corresponde adicionar el plus previsto por el art. 3 de la ley 26.773, por lo que el capital de condena se reduce a la suma de $ 91.124,63 ($ 128.100,85 - $ 36.976,22)

2.- […] recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre esta cuestión, (…). En autos “Páez Alfonzo, Matilde c/ Asociart ART S.A.” (sentencia del 27/9/2018) el Alto Tribunal, por mayoría (disidencia del Dr. Rosatti) señaló: “…esta Corte tiene reiteradamente establecido que la primera fuente de interpretación de las leyes es su letra, y que, cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en la norma…Que el artículo en cuestión establece que corresponde el adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufre el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador…Con solo atenerse a la literalidad del precepto…y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere…”

05/10/2018

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