"PINILLA RAFAEL ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 510261-.Fecha de la Resolución: 04/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | AUSENCIA DE CONSTITUCION EN MORA CON LA ASEGURADORA DEMANDADA | COMPUTO DE LA PRESCRIPCION | COSTAS POR SU ORDEN | EXCEPCION PROCEDENTE | MISIVA A LA COMISION MEDICA | PRESCRIPCION LIBERATORIA | SUSPENSION DEL PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria articulada por la aseguradora y en consecuencia rechazar la acción incoada, por cuanto el contenido de la misiva remitida a la Comisión Médica a la que el actor le pretende asignar efectos suspensivos del plazo señalado –bianual-, no representó una intimación, requerimiento ni cuestionamiento administrativo, porque de haber sido así debió solicitar la intervención del órgano superior (Comisión Médica Central) que tampoco se invoca aquí. Y finalmente, no la dirigió al sujeto que, conforme la base jurídica que invoca en esta demanda, consideraba obligado por las prestaciones incumplidas, total o parcialmente, la aseguradora de riesgos de trabajo, ni se explica de qué forma o vía pudo haber llegado a su conocimiento, por lo que no se concreta el presupuesto legal del art. 3986 del C. Civil, cual es: “la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica”.
2.- Las costas devengadas en ambas instancias se imponen en el orden causado, considerando que el actor pudo haber considerado que estaba habilitado a ejercer la acción (arts. 17 L.921 y 68, 2da. parte del CPCyC).
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1.- Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria articulada por la aseguradora y en consecuencia rechazar la acción incoada, por cuanto el contenido de la misiva remitida a la Comisión Médica a la que el actor le pretende asignar efectos suspensivos del plazo señalado –bianual-, no representó una intimación, requerimiento ni cuestionamiento administrativo, porque de haber sido así debió solicitar la intervención del órgano superior (Comisión Médica Central) que tampoco se invoca aquí. Y finalmente, no la dirigió al sujeto que, conforme la base jurídica que invoca en esta demanda, consideraba obligado por las prestaciones incumplidas, total o parcialmente, la aseguradora de riesgos de trabajo, ni se explica de qué forma o vía pudo haber llegado a su conocimiento, por lo que no se concreta el presupuesto legal del art. 3986 del C. Civil, cual es: “la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica”.

2.- Las costas devengadas en ambas instancias se imponen en el orden causado, considerando que el actor pudo haber considerado que estaba habilitado a ejercer la acción (arts. 17 L.921 y 68, 2da. parte del CPCyC).

04/10/2018

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