"COMAR MARCOS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 509586-.Fecha de la Resolución: 01/10/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSTAS | COSTAS AL VENCIDO | GASTOS DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- […] si bien la liquidación propuesta al demandar fue receptada en un monto menor, no advertimos situaciones excepcionales que autoricen la distribución de las costas en la forma propuesta y habilitada por los arts. 68 y 71 del CPCyC, teniendo en cuenta además que la imposición de las costas resulta una sanción al contumaz en el cumplimiento de sus obligaciones, que no deja a la contraparte otra opción que la de requerir la intervención del órgano jurisdiccional.
2.- Reiteradamente la Sala II ha sostenido que rige plenamente el principio objetivo de la derrota cuando la acción progresa en lo sustancial (autos: “Jara C/Coop. de Energ. Elect. Plottier”, expte. N°371355/2008,24/11/2011; “Onofri S/ Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo”, expte. N°39158/2009, 4/4/2013); criterio también sustentado por el Tribunal Superior de Justicia (autos: “Arias C/Instituto De Seguridad Social Del Neuquén”, Acuerdo N°1224/2006, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
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1.- […] si bien la liquidación propuesta al demandar fue receptada en un monto menor, no advertimos situaciones excepcionales que autoricen la distribución de las costas en la forma propuesta y habilitada por los arts. 68 y 71 del CPCyC, teniendo en cuenta además que la imposición de las costas resulta una sanción al contumaz en el cumplimiento de sus obligaciones, que no deja a la contraparte otra opción que la de requerir la intervención del órgano jurisdiccional.

2.- Reiteradamente la Sala II ha sostenido que rige plenamente el principio objetivo de la derrota cuando la acción progresa en lo sustancial (autos: “Jara C/Coop. de Energ. Elect. Plottier”, expte. N°371355/2008,24/11/2011; “Onofri S/ Divorcio Vincular por Mutuo Acuerdo”, expte. N°39158/2009, 4/4/2013); criterio también sustentado por el Tribunal Superior de Justicia (autos: “Arias C/Instituto De Seguridad Social Del Neuquén”, Acuerdo N°1224/2006, del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

01/10/2018

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