"S. D. M. C/ F. J. P. E. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo JuanLegajo: 69884-.Fecha de la Resolución: 02/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | PISO MINIMO | PORCENTAJE DEL SALARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la decisión de la jueza de grado que fijó la pensión alimentaria en el 25% de los haberes del alimentante, con un piso mínimo de $ 8.000,00, deducidos los descuentos obligatorios, con más porcentual de SAC y obra social, por cuanto, el 25% de los haberes que percibe el demandado, deducidos los descuentos de ley, representa la suma de $ 7.847,89, la que prácticamente equivale al piso mínimo (existe una diferencia de $ 251,11). De lo dicho se sigue que, en realidad, no existe agravio para el alimentante, teniendo en cuenta que su cuestionamiento se dirige al piso mínimo y no al importe de la cuota alimentaria, en tanto ambos coinciden. A lo que debo agregar que correspondiendo la remuneración tomada al mes de julio de 2017, en la actualidad aquella seguramente se ha incrementado, en tanto que el piso mínimo no se actualiza, por lo que lógicamente este último debe de haber sido superado por el 25% de la remuneración del alimentante.
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Debe ser confirmada la decisión de la jueza de grado que fijó la pensión alimentaria en el 25% de los haberes del alimentante, con un piso mínimo de $ 8.000,00, deducidos los descuentos obligatorios, con más porcentual de SAC y obra social, por cuanto, el 25% de los haberes que percibe el demandado, deducidos los descuentos de ley, representa la suma de $ 7.847,89, la que prácticamente equivale al piso mínimo (existe una diferencia de $ 251,11). De lo dicho se sigue que, en realidad, no existe agravio para el alimentante, teniendo en cuenta que su cuestionamiento se dirige al piso mínimo y no al importe de la cuota alimentaria, en tanto ambos coinciden. A lo que debo agregar que correspondiendo la remuneración tomada al mes de julio de 2017, en la actualidad aquella seguramente se ha incrementado, en tanto que el piso mínimo no se actualiza, por lo que lógicamente este último debe de haber sido superado por el 25% de la remuneración del alimentante.

02/10/2018

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