"ROBLES SALAS ANGELICA PATRICIA C/ BIANCHI RAUL MAXIMILIANO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESION O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [disidencia parcial]Legajo: 507860-.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PEJUICIOS | FORMULA MATEMATICO FINANCIERA | GASTOS DE ASISTENCIA MEDICA | GASTOS DE FARMACIA | INCAPACIDAD SOBRVINIENTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas (Vuotto-Mendez), por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. Ello así, habida cuenta que al momento de utilizar una fórmula matemática, como pauta orientativa, que colabore con la ardua misión de determinar el resarcimiento de la incapacidad o la vida de una persona, puede ser de gran utilidad esta nueva receta, dado que introduce mayores variables. Esta nueva forma de cuantificar el daño físico evoluciona hacia una indemnización por pérdida del valor vida o por incapacidad sobreviniente, que permite una efectiva reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso y más acorde a la realidad actual.
2.- Es sabido que la fijación del importe por daño moral no es de fácil determinación, y que se encuentra sujeto a una prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos que se experimentan a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto, es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. Por ello, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho traumático, las lesiones sufridas en el cuerpo de la actora, que al momento del infortunio contaba con 48 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos posteriores, la repercusión anímica comprensible en función del estado de la paciente, encuentro atendible elevar la indemnización del daño moral a la suma de $75.000, que se estima suficiente para proveer satisfacciones alternativas, susceptibles de mitigar el impacto a las afecciones legítimas de la damnificada. Ello con más los intereses conforme fueran establecidos en origen.
3.- En lo que respecta a los gastos de farmacia, radiología, asistencia, traslado y vestimenta, juzgo que, en función de las lesiones físicas descriptas en la pericia médica, como así, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad (16%), más allá de que no haya una prueba determinante de dichos gastos, estimo que, en función de lo expuesto, dicho rubro resulta procedente en la suma de $5.000.
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1.- Cabe propiciar la aplicación del promedio de ambas fórmulas (Vuotto-Mendez), por tanto, el importe indemnizatorio resultará de la sumatoria que arroja el cálculo de cada una de ellas, que luego deberá ser dividida por dos, y la cifra que resulte será la indemnización que corresponde por daño físico o incapacidad sobreviniente. Ello así, habida cuenta que al momento de utilizar una fórmula matemática, como pauta orientativa, que colabore con la ardua misión de determinar el resarcimiento de la incapacidad o la vida de una persona, puede ser de gran utilidad esta nueva receta, dado que introduce mayores variables. Esta nueva forma de cuantificar el daño físico evoluciona hacia una indemnización por pérdida del valor vida o por incapacidad sobreviniente, que permite una efectiva reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso y más acorde a la realidad actual.

2.- Es sabido que la fijación del importe por daño moral no es de fácil determinación, y que se encuentra sujeto a una prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas del perjudicado, a los padecimientos que se experimentan a raíz de las lesiones sufridas y a la incertidumbre sobre un futuro incierto, es decir, que los agravios se configuran en el ámbito espiritual de quien los padece y no siempre se exteriorizan. Por ello, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho traumático, las lesiones sufridas en el cuerpo de la actora, que al momento del infortunio contaba con 48 años de edad, como también los padecimientos experimentados como consecuencia de los tratamientos posteriores, la repercusión anímica comprensible en función del estado de la paciente, encuentro atendible elevar la indemnización del daño moral a la suma de $75.000, que se estima suficiente para proveer satisfacciones alternativas, susceptibles de mitigar el impacto a las afecciones legítimas de la damnificada. Ello con más los intereses conforme fueran establecidos en origen.

3.- En lo que respecta a los gastos de farmacia, radiología, asistencia, traslado y vestimenta, juzgo que, en función de las lesiones físicas descriptas en la pericia médica, como así, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad (16%), más allá de que no haya una prueba determinante de dichos gastos, estimo que, en función de lo expuesto, dicho rubro resulta procedente en la suma de $5.000.

27/09/2018

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