"P. E. J. A. C/ D. M. D. L. M. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 67205-.Fecha de la Resolución: 25/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASTREINTES | ENTREVISTAS PSICOLOGICAS | EQUIPO INTERDISCIPLINARIO | GASTOS DEL PROCESO | INTERES SUPERIOR DE LAS NIÑAS | OBSTACULIZACION DE LA PROGENITORA A SU EFECTIVA REALIZACION | PROLONGACION INJUSTIFICADA DEL PROCESO | PROVIDENCIA FIRME Y CONSENTIDA | SANCIONES CONMINATORIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 09 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmado el auto en donde la jueza de grado considera que la apelante incumplió con las resoluciones judiciales firmes, no arbitrando los medios para que las niñas asistan a las entrevistas fijada - a través del Equipo Interdisciplinario-, sin haber justificado su incomparecencia, por lo que hace efectivo el apercibimiento de astreintes, que fija en la suma equivalente a 10 IUS, pues las resoluciones judiciales firmes deben ser cumplidas y no dependen de la buena o mala voluntad de la parte, o de que éstas consideren que la decisión no es la correcta, o que, a pesar de que se encuentran firmes, éstas se nieguen a cumplirla, bajo la utilización de artilugios que lo único que hacen es demorar y complicar la realización de aquellas medidas que en vistas siempre del interés superior de las niñas, se deben realizar durante el transcurso de todo el proceso judicial, siempre que se tomen los recaudos que se consideren pertinentes en miras principalmente de la protección de dicho interés.
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Debe ser confirmado el auto en donde la jueza de grado considera que la apelante incumplió con las resoluciones judiciales firmes, no arbitrando los medios para que las niñas asistan a las entrevistas fijada - a través del Equipo Interdisciplinario-, sin haber justificado su incomparecencia, por lo que hace efectivo el apercibimiento de astreintes, que fija en la suma equivalente a 10 IUS, pues las resoluciones judiciales firmes deben ser cumplidas y no dependen de la buena o mala voluntad de la parte, o de que éstas consideren que la decisión no es la correcta, o que, a pesar de que se encuentran firmes, éstas se nieguen a cumplirla, bajo la utilización de artilugios que lo único que hacen es demorar y complicar la realización de aquellas medidas que en vistas siempre del interés superior de las niñas, se deben realizar durante el transcurso de todo el proceso judicial, siempre que se tomen los recaudos que se consideren pertinentes en miras principalmente de la protección de dicho interés.

25/09/2018

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