"MARCHANT LUIS ANTONIO C/ GABINO CELSO CORREA COMPAÑIA DE SERVICIOS S.R.L. OTRO S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: 447330.Fecha de la Resolución: 02/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | CARGA DE LA PRUEBA | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO INDIRECTO | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | FALTA DE ADECUACION DE TAREAS POR PARTE DEL EMPLEADOR | INCAPACIDAD LABORAL | INDEMNIZACION POR DESPIDO | OBLIGACION DEL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 09 p. pdf
Contenidos:
1.- Toda vez que se encuentra probado que el trabajador, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, vió disminuida su capacidad laborativa, y que tal afectación le impedía desempeñar las tareas que cumplía antes del hecho dañoso: chofer de camión; otorgada el alta médica con señalamiento de esta imposibilidad de cumplir con las tareas anteriores al accidente, era obligación de la demandada asignar al actor tareas acordes a su capacidad física.
2.- Tratándose de un impedimento al cumplimiento de la obligación a cargo del empleador, o de una excepción a la regla, la carga de la prueba de los hechos que habilitan la exoneración parcial de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes legales es a cargo del excepcionante o de quién invoca el impedimento, y en ello no hay ninguna inversión de la carga de la prueba.
3.- Corresponde tener por no justificada la imposibilidad de adecuar tareas al actor alegada por la demandada, pues las declaraciones de los testigos son contestes en la existencia de otros puestos de trabajo diferentes a los de chofer en la empresa demandada, en tanto que esta última no ha acreditado que ha realizado alguna diligencia para intentar reubicar laboralmente al actor antes de proceder a su despido. Antes bien, apenas otorgada el alta médica con indicación de adecuación de tareas procedió al despido de trabajador, sin realizar un esfuerzo mínimo para evitar la ruptura del contrato de trabajo.
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1.- Toda vez que se encuentra probado que el trabajador, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, vió disminuida su capacidad laborativa, y que tal afectación le impedía desempeñar las tareas que cumplía antes del hecho dañoso: chofer de camión; otorgada el alta médica con señalamiento de esta imposibilidad de cumplir con las tareas anteriores al accidente, era obligación de la demandada asignar al actor tareas acordes a su capacidad física.

2.- Tratándose de un impedimento al cumplimiento de la obligación a cargo del empleador, o de una excepción a la regla, la carga de la prueba de los hechos que habilitan la exoneración parcial de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes legales es a cargo del excepcionante o de quién invoca el impedimento, y en ello no hay ninguna inversión de la carga de la prueba.

3.- Corresponde tener por no justificada la imposibilidad de adecuar tareas al actor alegada por la demandada, pues las declaraciones de los testigos son contestes en la existencia de otros puestos de trabajo diferentes a los de chofer en la empresa demandada, en tanto que esta última no ha acreditado que ha realizado alguna diligencia para intentar reubicar laboralmente al actor antes de proceder a su despido. Antes bien, apenas otorgada el alta médica con indicación de adecuación de tareas procedió al despido de trabajador, sin realizar un esfuerzo mínimo para evitar la ruptura del contrato de trabajo.

02/10/2018

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