"GODOY VALERIA DEL CARMEN Y OTRO C/ VARGAS JALDIN RICARDO Y OTROS S/ D. Y P. X USO AUTOMOTOR CON LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 504446-2014.Fecha de la Resolución: 12/11/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALCANCE | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | BENEFICIO PROVISIONAL | EDICTOS | GASTOS DEL JUICIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar el proveído que establece que para que el Tribunal Superior de Justicia, solvente los gastos de publicación de edictos, el requirente debe tener concedido el beneficio de litigar sin gastos –lo había iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda- . Ello es así, pues, el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Así, el objeto del trámite que nos ocupa es el de poder cumplir con la notificación por edictos a fin de continuar con la tramitación del proceso principal y del beneficio, como así obtener la eximición total o parcial en el pago de los gastos de justicia que genere el proceso principal.
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Corresponde revocar el proveído que establece que para que el Tribunal Superior de Justicia, solvente los gastos de publicación de edictos, el requirente debe tener concedido el beneficio de litigar sin gastos –lo había iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda- . Ello es así, pues, el beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se concede a ciertos litigantes de actuar sin obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito, tendiente a asegurar la igualdad de los litigantes y el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Así, el objeto del trámite que nos ocupa es el de poder cumplir con la notificación por edictos a fin de continuar con la tramitación del proceso principal y del beneficio, como así obtener la eximición total o parcial en el pago de los gastos de justicia que genere el proceso principal.

12/11/2015

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