"MOSQUEIRA NAHUEL FABIOLA ODETTE C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 503181-.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | FACTORES DE PONDERACION | INCAPACIDAD | RECHAZO | REUBICACION DEL TRABAJADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto la actora con anterioridad al accidente de trabajo venía desempeñándose como enfermera, en el sector Oncología, del Hospital Provincial Neuquén –extremo sobre el cual las partes son contestes-, y fue justamente por la manipulación de drogas propias de ese sector que la actora sufre el accidente o enfermedad que le ha dejado las secuelas a indemnizar, habiéndosela reubicado laboralmente en otro sector, lejos del elemento contaminante, continuando con su desempeño como enfermera, sin acceso a determinadas sustancias que son las que han ocasionado la reacción en su organismo, a la la vez que no se advierte que la incapacidad que hoy tiene le impida el ejercicio, en general, de la profesión para la cual se encuentra habilitada, cabe concluir que la actora no requiere de recalificación laboral, ya que las secuelas no le impiden llevar a cabo las funciones que tenía antes del accidente: enfermera.
2.- Resulta ajustado al baremo legal lo actuado por el juez de grado que ha establecido una incapacidad del 15%, entendiendo que la situación de la actora se encuentra incluida en el grao II de RVAN depresiva, conforme lo han determinado a su vez la comisión médica que intervino en el caso de autos y el perito de parte.
3.- Los factores de ponderación deben agregarse por única vez y al final de la sumatoria de las incapacidades física y psíquica.
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1.- En tanto la actora con anterioridad al accidente de trabajo venía desempeñándose como enfermera, en el sector Oncología, del Hospital Provincial Neuquén –extremo sobre el cual las partes son contestes-, y fue justamente por la manipulación de drogas propias de ese sector que la actora sufre el accidente o enfermedad que le ha dejado las secuelas a indemnizar, habiéndosela reubicado laboralmente en otro sector, lejos del elemento contaminante, continuando con su desempeño como enfermera, sin acceso a determinadas sustancias que son las que han ocasionado la reacción en su organismo, a la la vez que no se advierte que la incapacidad que hoy tiene le impida el ejercicio, en general, de la profesión para la cual se encuentra habilitada, cabe concluir que la actora no requiere de recalificación laboral, ya que las secuelas no le impiden llevar a cabo las funciones que tenía antes del accidente: enfermera.

2.- Resulta ajustado al baremo legal lo actuado por el juez de grado que ha establecido una incapacidad del 15%, entendiendo que la situación de la actora se encuentra incluida en el grao II de RVAN depresiva, conforme lo han determinado a su vez la comisión médica que intervino en el caso de autos y el perito de parte.

3.- Los factores de ponderación deben agregarse por única vez y al final de la sumatoria de las incapacidades física y psíquica.

27/09/2018

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