"OLVEIRA NOELIA Y OTRO C/ SOSA LEANDRO AGUSTIN Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 513686-.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | EMBARGO | INHIBICION DE BIENES | INSUFICIENCIA DE BIENES | MEDIDAS CAUTELARES | RECHAZO | SUSTITUCION DE MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Habiendo el demandado denunciado bienes a embargo corresponde dejar sin efecto la medida de inhibición general de bienes, excepto que estos bienes no constituyan garantía suficiente. Y en el caso, si bien es cierto que la garantía no tiene que coincidir exactamente con el importe total por el cual se traba el embargo, la diferencia es lo suficientemente relevante como para impedir que los bienes ofrecidos puedan reputarse de suficientes para permitir la sustitución total de la medida de inhibición general de bienes.
2.- Resulta correcta la distribución de las costas en el orden causado, en tanto no se advierte la existencia de una parte totalmente gananciosa.
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1.- Habiendo el demandado denunciado bienes a embargo corresponde dejar sin efecto la medida de inhibición general de bienes, excepto que estos bienes no constituyan garantía suficiente. Y en el caso, si bien es cierto que la garantía no tiene que coincidir exactamente con el importe total por el cual se traba el embargo, la diferencia es lo suficientemente relevante como para impedir que los bienes ofrecidos puedan reputarse de suficientes para permitir la sustitución total de la medida de inhibición general de bienes.

2.- Resulta correcta la distribución de las costas en el orden causado, en tanto no se advierte la existencia de una parte totalmente gananciosa.

27/09/2018

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