"BAEZ JORGE C/ BRUSATORI MARIO Y OTRO S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: 500783-.Fecha de la Resolución: 25/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CITACION DE TERCEROS | PARTES DEL PROCESO | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf1.- La citación de terceros es de carácter restrictivo y excepcional, resultando procedente sólo en aquellos casos en que se acredita que la controversia es común.
2.- Cabe hacer lugar a la citación de terceros solicitada pues se desprende que se encuentran presentes los supuestos de controversia común que habilitan tal citación, en los términos del art. 94 del CPCyC. Ello así por cuanto mientras que el actor denuncia que fue despedido directamente por el demandado el 08/05/2013, la codemandada Telefónica asegura que se vinculó con aquel a través de Radiotrónica Argentina S.A. el 03/04/2013, significando esta situación, en un primer análisis, que estaba trabajando al mismo tiempo y ya hacía más de un mes, con la empresa cuya citación solicita, con lo cual cabe concluir en que su vinculación no resultó ser posterior, sino simultánea.
25/09/2018
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