"SAEZ MAURICIO HERNAN C/ OIL ADDPER SERVICE S.R.L. S/DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 505563-.Fecha de la Resolución: 20/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON CAUSA | OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO | PERDIDA DE CONFIANZA | PRUEBA TESTIMONIAL | SERVICIOS EXCLUIDOS | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.-Valorando las circunstancias del caso en el marco de las obligaciones que establece un contrato de trabajo, considero que la circunstancia alegada como para justificar el despido por la empleadora, es razonablemente configurativa de una situación objetiva de pérdida de confianza que constituye un límite insuperable para el mantenimiento de la relación y, por lo tanto, una injuria que no admitía la continuidad del vínculo (art. 242 LCT).
2.- Corresponde rechazar el agravio referente a diferencias de haberes reclamada por el erróneo cómputo de la antigüedad del trabajador, si el actor no dice concretamente cual es el periodo, el monto correspondiente a cada mes considerando la antigüedad liquidada en cada periodo, ni tampoco proporciona pautas para realizar el cálculo, resultando la vaguedad del reclamo y no permite hacer efectiva la presunción del art. 38 LCT.
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1.-Valorando las circunstancias del caso en el marco de las obligaciones que establece un contrato de trabajo, considero que la circunstancia alegada como para justificar el despido por la empleadora, es razonablemente configurativa de una situación objetiva de pérdida de confianza que constituye un límite insuperable para el mantenimiento de la relación y, por lo tanto, una injuria que no admitía la continuidad del vínculo (art. 242 LCT).

2.- Corresponde rechazar el agravio referente a diferencias de haberes reclamada por el erróneo cómputo de la antigüedad del trabajador, si el actor no dice concretamente cual es el periodo, el monto correspondiente a cada mes considerando la antigüedad liquidada en cada periodo, ni tampoco proporciona pautas para realizar el cálculo, resultando la vaguedad del reclamo y no permite hacer efectiva la presunción del art. 38 LCT.

20/09/2018

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