"I.A.D.E.P. S/ VERIFICACION TARDIA EN AUTOS 268283/01 OIL NEUQUEN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 20894-2003.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DOMICILIO REAL | GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | NOTIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la resolución en donde la A quo hace lugar a la impugnación de planilla deducida por la concursada, contra la liquidación de intereses de honorarios que practicó su ex letrado apoderado. Ello es así, ya que el beneficiario de los honorarios omite comunicar a su entonces cliente, en su domicilio real, los estipendios aludidos, lo que resulta un recaudo necesario para perseguir su cobro.[...] En función de ello, la interpretación efectuada por el recurrente respecto a que su ex mandante se le habría notificado la condenación en costas, no se ajusta a las previsiones de la normativa específica en la materia, la que debe aplicarse en todos los casos, con independencia de si la relación entre profesional y cliente continúa o no (Cf. Passarón, Julio Federico y Pesaresi, Guillermo M.; Honorarios Judiciales; pág. 330; Ed. Astrea).
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Cabe confirmar la resolución en donde la A quo hace lugar a la impugnación de planilla deducida por la concursada, contra la liquidación de intereses de honorarios que practicó su ex letrado apoderado. Ello es así, ya que el beneficiario de los honorarios omite comunicar a su entonces cliente, en su domicilio real, los estipendios aludidos, lo que resulta un recaudo necesario para perseguir su cobro.[...] En función de ello, la interpretación efectuada por el recurrente respecto a que su ex mandante se le habría notificado la condenación en costas, no se ajusta a las previsiones de la normativa específica en la materia, la que debe aplicarse en todos los casos, con independencia de si la relación entre profesional y cliente continúa o no (Cf. Passarón, Julio Federico y Pesaresi, Guillermo M.; Honorarios Judiciales; pág. 330; Ed. Astrea).

13/08/2015

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